Que al haber demostrado la procedencia de su pretensión de nulidad del documento de documento
Que al haber demostrado la procedencia de su pretensión de nulidad del documento de documento de fecha 28 de septiembre de 2010, habría citado los art. 101 y siguientes del Código de Familia, 549 del Código Civil y otras normas sustantivas, con una confirmación de Sentencia errónea, afectando el debido proceso, se trataría de un Auto de Vista lacónico y sin motivación ni fundamento reglas que violentaría los principios constitucionales, referente a los agravios expuestos en apelación sobre los errores de hecho y de derecho de la Sentencia apelada
- Partes:
- Proceso: Nulidad
- Distrito:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con referencia al recurso de casación en la forma dice, los arts
- Por otro lado hace referencia al art
- Con todo lo anterior refiere que el Auto de Vista pronunciado fuera un pronunciamiento de
- Que se demostraría que la falta de motivación sobre los agravios dentro de un margen
- Que al haber demostrado la procedencia de su pretensión de nulidad del documento de documento
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se establece entonces que la falta de motivación de una resolución, genera un error de
- La prestación del servicio jurisdiccional se obtiene cuando después de un proceso o de los
- Concluyendo que mediante esta resolución, se materializa la tutela judicial efectiva y, ésta tiene y
- Y si bien están íntimamente relacionados estos dos requisitos, es decir, la motivación y fundamentación,
- La motivación implica algo mas que fundamentar, es la explicación de la fundamentación, es decir,
- La motivación de una resolución supone entonces una justificación racional, no arbitraria de la misma,
- El art
- Por el Principio de congruencia la Resolución debe estar sujeta a la pretensión de las
- En el sub lite, se evidencia que al planteamiento del recurso ordinario de apelación de
- Por lo expuesto corresponde resolver el recurso conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
