Auto Supremo AS/0388/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2014

Fecha: 18-Oct-2014

Se establece entonces que la falta de motivación de una resolución, genera un error de

Se establece entonces que la falta de motivación de una resolución, genera un error de procedimiento, en infracción de lo descrito en el art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia constitucional ha considerado a la motivación de las resoluciones como una exigencia que debe satisfacer el derecho al debido proceso y que la infracción de tal requisito conlleva su nulidad, siendo la misma de carácter vinculante para todos los casos similares. Corresponde sin embargo tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo mismo que la insuficiencia de la fundamentación de una resolución, en ese entendido la nulidad de una resolución por esa carencia de motivación debe aplicarse siempre y cuando esa falta de motivación produzca indefensión a las partes, o conlleve total incertidumbre o imprecisión respecto al hecho que se juzga por razones que justifiquen la medida extrema