Auto Supremo AS/0388/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2014

Fecha: 18-Oct-2014

Por el Principio de congruencia la Resolución debe estar sujeta a la pretensión de las

Por el Principio de congruencia la Resolución debe estar sujeta a la pretensión de las partes, consiguientemente diremos que una vez dictada la Sentencia, en caso de que las partes hayan recurrido de la resolución, se apertura la segunda instancia que concluye con la emisión del Auto de Vista, el recurso de apelación, al contener los agravios descritos en dicho medio de impugnación tiene una pretensión, agravios que pueden versar sobre aspectos de fondo en forma total o parcial, o solo sobre aspectos de forma, por lo que el Tribunal de Alzada, debe circunscribir su fallo en base a los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de apelación, en ese orden de ideas el Juez o Tribunal de apelación en virtud del principio dispositivo, se halla habilitado para revisar las cuestiones litigiosas propuestas en primera instancia, dentro de los límites propuestos por el apelante, al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio ha emitido el siguiente razonamiento: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia"