Por lo expuesto corresponde resolver el recurso conforme prevén los arts
Con la aclaración de que en el caso de autos no se evidencia la petición de complementación como sugiere el recurrente al señalar que existiese complemento evasivo y que solicita la anulación de resoluciones cual si existieran dos resoluciones a los que deba dejarse sin efecto.
Por lo expuesto corresponde resolver el recurso conforme prevén los arts. 271-3) y 275 de la norma adjetiva civil
Por lo expuesto corresponde resolver el recurso conforme prevén los arts. 271-3) y 275 de la norma adjetiva civil
- Partes:
- Proceso: Nulidad
- Distrito:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con referencia al recurso de casación en la forma dice, los arts
- Por otro lado hace referencia al art
- Con todo lo anterior refiere que el Auto de Vista pronunciado fuera un pronunciamiento de
- Que se demostraría que la falta de motivación sobre los agravios dentro de un margen
- Que al haber demostrado la procedencia de su pretensión de nulidad del documento de documento
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se establece entonces que la falta de motivación de una resolución, genera un error de
- La prestación del servicio jurisdiccional se obtiene cuando después de un proceso o de los
- Concluyendo que mediante esta resolución, se materializa la tutela judicial efectiva y, ésta tiene y
- Y si bien están íntimamente relacionados estos dos requisitos, es decir, la motivación y fundamentación,
- La motivación implica algo mas que fundamentar, es la explicación de la fundamentación, es decir,
- La motivación de una resolución supone entonces una justificación racional, no arbitraria de la misma,
- El art
- Por el Principio de congruencia la Resolución debe estar sujeta a la pretensión de las
- En el sub lite, se evidencia que al planteamiento del recurso ordinario de apelación de
- Por lo expuesto corresponde resolver el recurso conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
