Auto Supremo AS/0388/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2014

Fecha: 18-Oct-2014

En el sub lite, se evidencia que al planteamiento del recurso ordinario de apelación de

En el sub lite, se evidencia que al planteamiento del recurso ordinario de apelación de fs. 195 a 200 vta. en el que se cuestionó diversos tópicos referidos a la demanda y lo resuelto en Sentencia, mostrando desacuerdo con el fallo de primera instancia y expresando los agravios presuntamente sufridos, a ello, el Tribunal Ad quem respondió de manera escueta y general sin mayor desarrollo el porque consideraba acertado el razonamiento del A quo, sino señalar de manera global que “En el caso de autos, del análisis de la prueba aportada al proceso, se tiene evidenciado que el demandante no demostró las causales de nulidad con relación al documento privado transaccional suscrito por los contendientes en fecha 28 de septiembre de 2010, menos demostró la procedencia de la demanda de nulidad planteada, consecuentemente se establece con absoluta certeza que el actor no ha demostrado su pretensión, por lo que al haber el A quo declarado improbada la demanda con costas, ha apreciado y valorado correctamente las pruebas aportadas al proceso, conforme a lo previsto por el art. 1286 del Código civil y 397-I) de su Procedimiento, aplicando con ecuanimidad y corrección a la valoración de la prueba con el auxilio de la sana crítica y prudente arbitrio, por lo que no siendo evidente los agravios invocados por la parte apelante, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 237 parágrafo I, numeral 1) del Código de Procedimiento Civil.”, básicamente esa es la respuesta otorgada por el Auto de Vista a los agravios formulados por el apelante cuestionando la resolución de primera instancia, otorgando apariencia de que simplemente se hubiera cuestionado la aportación de prueba y su valoración, cuando en verdad existe cuestionamiento de fondo al razonamiento de la sentencia que no fueron debidamente absueltos, consecuentemente el reclamo en casación en sujeción a lo previsto por el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil de no haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, incumpliendo en ese sentido lo dispuesto por el art. 236 con relación al art. 227 del Código de Procedimiento Civil, tiene sustento, en razón a que la resolución emitida en segunda instancia luego del resumen de antecedentes concluyeron de manera genérica sin realizar la fundamentación necesaria respondiendo a los puntos apelados, exigencia que debió ser cumplida porque este aspecto se vincula tanto a la garantía del debido proceso así como del derecho a la seguridad jurídica