FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior pide se conceda el recurso y solicita se valore el recurso y siendo evidentes las omisiones del Auto de Vista y su complemento evasivo, se dicte resolución casando en la forma disponiendo anulación de esas resoluciones, ordenando al Tribunal Ad quem se pronuncie nuevo fallo cumpliendo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, motivando en derecho los puntos del recurso de apelación.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Para resolver el recurso planteado, este Tribunal Supremo considera necesario hacer referencia al razonamiento expuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No. 2026/2010-R de 9 de noviembre señalando que: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió…"
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Para resolver el recurso planteado, este Tribunal Supremo considera necesario hacer referencia al razonamiento expuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No. 2026/2010-R de 9 de noviembre señalando que: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió…"
- Partes:
- Proceso: Nulidad
- Distrito:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con referencia al recurso de casación en la forma dice, los arts
- Por otro lado hace referencia al art
- Con todo lo anterior refiere que el Auto de Vista pronunciado fuera un pronunciamiento de
- Que se demostraría que la falta de motivación sobre los agravios dentro de un margen
- Que al haber demostrado la procedencia de su pretensión de nulidad del documento de documento
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se establece entonces que la falta de motivación de una resolución, genera un error de
- La prestación del servicio jurisdiccional se obtiene cuando después de un proceso o de los
- Concluyendo que mediante esta resolución, se materializa la tutela judicial efectiva y, ésta tiene y
- Y si bien están íntimamente relacionados estos dos requisitos, es decir, la motivación y fundamentación,
- La motivación implica algo mas que fundamentar, es la explicación de la fundamentación, es decir,
- La motivación de una resolución supone entonces una justificación racional, no arbitraria de la misma,
- El art
- Por el Principio de congruencia la Resolución debe estar sujeta a la pretensión de las
- En el sub lite, se evidencia que al planteamiento del recurso ordinario de apelación de
- Por lo expuesto corresponde resolver el recurso conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
