El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el sexto y séptimo considerando del
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 348/2014-RA de 21 de julio, se tiene como motivo a ser analizado, el siguiente:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el sexto y séptimo considerando del Auto de Vista impugnado, revalorizó la prueba para señalar que los imputados han desplegado y eyeccionado la pacífica posesión de la parte querellante, otorgando valor a su situación de tener un título de propiedad, sin considerar que en juicio se habría demostrado que el querellante nunca estuvo presente en el lote de terreno, asumiendo el Tribunal de apelación una conclusión contraria al análisis lógico, legal y objetivo que hizo el Juez de la Sentencia de las pruebas, involucrando además desatinadamente a Alex Morón Cabrera, cuando no existe prueba del referido imputado, hecho reconocido supuestamente por la parte querellante en su alegato en conclusiones; por otro lado el Tribunal de alzada también habría convertido en prueba de cargo su declaración prestada como imputado, cuando su culpabilidad debió demostrarse con la prueba de cargo, violentando el derecho de presunción de inocencia y concluyendo que el Juez de Sentencia habría incurrido en incorrecta interpretación de los arts. 351 y 353 del CP, y en los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sobre el mismo punto, el recurrente alega que el hijo del querellante quien supuestamente habría sufrido la violencia, prestó su declaración como víctima, cuando el mismo no es el querellante, y que los querellantes supuestas víctimas del Despojo y Perturbación de Posesión, no estuvieron en el supuesto hecho, no existiendo relación directa o encuentro entre los recurrentes y los querellantes, y que por lo mismo no existió acción generada contra los querellantes y la eyección como elemento esencial del Despojo
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2013, cursante de fs
- a)Por Sentencia 09/2012 de 20 de julio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Adán Guzmán Quiroz, interpuso recurso de apelación
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el sexto y séptimo considerando del
- Por Auto Supremo 348/2014-RA de 21 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- ii) En el séptimo considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada alegó que,
- iii) En el mismo considerando, el Tribunal de alzada indicó que: “según la querella de
- En el presente recurso de casación interpuesto por Walter Justiniano Barbery, se denuncia que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Control in iure en apelación restringida
- El recurso de apelación restringida, es un recurso limitado exclusivamente al control in iure,
- Uno de los fundamentos de la intangibilidad de los hechos fijados por el Juez de
- Por lo que se concluye que, el principio de inmediación probatoria sólo es realizado por
- III.3.De los precedentes invocados en el recurso
- La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 436 de 15 de octubre de
- Que el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que, por otra parte el Art
- Que en la especie el Tribunal Ad quem ha interpretado erróneamente la última parte del
- También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, dictado dentro del
- Por último, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 316 de 13 de junio de
- Existiendo situación de hecho similar entre los precedentes contradictorios invocados y la denuncia realizada por
- III.4. Análisis del caso concreto
- En la presente causa, se evidencia que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso
- Por otro lado, el Tribunal de alzada, en el sexto y séptimo considerando de la
- En consecuencia, las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada que fundaron su decisión de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
