Auto Supremo AS/0514/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2014

Fecha: 01-Oct-2014

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el sexto y séptimo considerando del


I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 348/2014-RA de 21 de julio, se tiene como motivo a ser analizado, el siguiente:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el sexto y séptimo considerando del Auto de Vista impugnado, revalorizó la prueba para señalar que los imputados han desplegado y eyeccionado la pacífica posesión de la parte querellante, otorgando valor a su situación de tener un título de propiedad, sin considerar que en juicio se habría demostrado que el querellante nunca estuvo presente en el lote de terreno, asumiendo el Tribunal de apelación una conclusión contraria al análisis lógico, legal y objetivo que hizo el Juez de la Sentencia de las pruebas, involucrando además desatinadamente a Alex Morón Cabrera, cuando no existe prueba del referido imputado, hecho reconocido supuestamente por la parte querellante en su alegato en conclusiones; por otro lado el Tribunal de alzada también habría convertido en prueba de cargo su declaración prestada como imputado, cuando su culpabilidad debió demostrarse con la prueba de cargo, violentando el derecho de presunción de inocencia y concluyendo que el Juez de Sentencia habría incurrido en incorrecta interpretación de los arts. 351 y 353 del CP, y en los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sobre el mismo punto, el recurrente alega que el hijo del querellante quien supuestamente habría sufrido la violencia, prestó su declaración como víctima, cuando el mismo no es el querellante, y que los querellantes supuestas víctimas del Despojo y Perturbación de Posesión, no estuvieron en el supuesto hecho, no existiendo relación directa o encuentro entre los recurrentes y los querellantes, y que por lo mismo no existió acción generada contra los querellantes y la eyección como elemento esencial del Despojo