Por último, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 316 de 13 de junio de
Por último, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 316 de 13 de junio de 2003, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra J.V.O. y otros, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Homicidio, tuvo como antecedentes fácticos los siguientes: el Tribunal de alzada a momento de anular la sentencia no consideró que es un Tribunal de puro derecho y no puede hacer análisis de situaciones de hecho como tener que ingresar a la valoración de circunstancias individuales del hecho; y, que no observó que el recurrente no hizo reserva de recurrir ante la existencia de vicios ocultos, por lo que dictó la siguiente doctrina legal aplicable:
“Generar una interpretación unificadora, última y final de la ley, que se convierta en una especie de principio rector de la obra jurisdiccional a desarrollar por los tribunales y jueces de la República, es asumir con independencia y legalidad igualitaria el norte de la decisión. En esta concepción y siguiendo la perspectiva que nos marca el art. 4’7 del Cód. Pdto. Pen., se establece diáfanamente que el recurso de apelación restringida por naturaleza y finalidad legal y doctrinal, es esencialmente de puro derecho y en su análisis el tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas, fácticas que ya fueron sometidas a control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia; siendo a su vez ineludible que quien reclama un vicio oculto en ésta esfera del tribunal superior, tenga que hacerlo hechos en el reclamo oportunamente en el proceso; salvo que se trate de defectos absolutos especificados en el art. 169 del Procesal Penal”
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2013, cursante de fs
- a)Por Sentencia 09/2012 de 20 de julio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Adán Guzmán Quiroz, interpuso recurso de apelación
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el sexto y séptimo considerando del
- Por Auto Supremo 348/2014-RA de 21 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- ii) En el séptimo considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada alegó que,
- iii) En el mismo considerando, el Tribunal de alzada indicó que: “según la querella de
- En el presente recurso de casación interpuesto por Walter Justiniano Barbery, se denuncia que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Control in iure en apelación restringida
- El recurso de apelación restringida, es un recurso limitado exclusivamente al control in iure,
- Uno de los fundamentos de la intangibilidad de los hechos fijados por el Juez de
- Por lo que se concluye que, el principio de inmediación probatoria sólo es realizado por
- III.3.De los precedentes invocados en el recurso
- La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 436 de 15 de octubre de
- Que el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que, por otra parte el Art
- Que en la especie el Tribunal Ad quem ha interpretado erróneamente la última parte del
- También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, dictado dentro del
- Por último, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 316 de 13 de junio de
- Existiendo situación de hecho similar entre los precedentes contradictorios invocados y la denuncia realizada por
- III.4. Análisis del caso concreto
- En la presente causa, se evidencia que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso
- Por otro lado, el Tribunal de alzada, en el sexto y séptimo considerando de la
- En consecuencia, las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada que fundaron su decisión de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
