Auto Supremo AS/0514/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2014

Fecha: 01-Oct-2014

Por último, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 316 de 13 de junio de


Por último, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 316 de 13 de junio de 2003, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra J.V.O. y otros, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Homicidio, tuvo como antecedentes fácticos los siguientes: el Tribunal de alzada a momento de anular la sentencia no consideró que es un Tribunal de puro derecho y no puede hacer análisis de situaciones de hecho como tener que ingresar a la valoración de circunstancias individuales del hecho; y, que no observó que el recurrente no hizo reserva de recurrir ante la existencia de vicios ocultos, por lo que dictó la siguiente doctrina legal aplicable:

“Generar una interpretación unificadora, última y final de la ley, que se convierta en una especie de principio rector de la obra jurisdiccional a desarrollar por los tribunales y jueces de la República, es asumir con independencia y legalidad igualitaria el norte de la decisión. En esta concepción y siguiendo la perspectiva que nos marca el art. 4’7 del Cód. Pdto. Pen., se establece diáfanamente que el recurso de apelación restringida por naturaleza y finalidad legal y doctrinal, es esencialmente de puro derecho y en su análisis el tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas, fácticas que ya fueron sometidas a control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia; siendo a su vez ineludible que quien reclama un vicio oculto en ésta esfera del tribunal superior, tenga que hacerlo hechos en el reclamo oportunamente en el proceso; salvo que se trate de defectos absolutos especificados en el art. 169 del Procesal Penal”