Auto Supremo AS/0514/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2014

Fecha: 01-Oct-2014

ii) En el séptimo considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada alegó que,


ii) En el séptimo considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada alegó que, la Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, toda vez que los imputados admitieron haber ingresado al lote de terreno porque nadie lo reclamaba, por lo que existe vicios absolutos de procedimiento y de apreciación de los hechos; que de igual manera el Juez de Sentencia no dio cumplimiento a los arts. 171 y 173 del CPP, pues no fundamentó las razones por las cuales les otorga determinado valor a las pruebas; por otro lado, en la parte valorativa de la sentencia el Juez inferior sólo habría realizado una referencia formal de los elementos de convicción de las pruebas relacionadas al delito de Despojo y no con relación a la perturbación de la posesión, que fue el otro tipo penal acusado, habiendo incurrido en valoración defectuosa de la prueba