Auto Supremo AS/0514/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2014

Fecha: 01-Oct-2014

También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, dictado dentro del


También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra B.B.C.C. y otros, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que tuvo como hechos fácticos que el Tribunal de alzada a objeto de cambiar la situación jurídica de la procesada B.B.C.C. de absuelta, revalorizó la prueba y sobre esa base calificó el hecho como delito de Tráfico de Sustancias Controladas; lo que constituye un defecto absoluto, al vulnerar los principios de inmediación y contradicción y poner en indefensión a la recurrente al restringirle ser parte de la apreciación de la prueba; por lo que este Tribunal dictó la siguiente doctrina legal aplicable:
“Que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente la formulación de una nueva resolución; en suma el Tribunal de Apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quien dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica”