También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, dictado dentro del
También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra B.B.C.C. y otros, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que tuvo como hechos fácticos que el Tribunal de alzada a objeto de cambiar la situación jurídica de la procesada B.B.C.C. de absuelta, revalorizó la prueba y sobre esa base calificó el hecho como delito de Tráfico de Sustancias Controladas; lo que constituye un defecto absoluto, al vulnerar los principios de inmediación y contradicción y poner en indefensión a la recurrente al restringirle ser parte de la apreciación de la prueba; por lo que este Tribunal dictó la siguiente doctrina legal aplicable:
“Que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente la formulación de una nueva resolución; en suma el Tribunal de Apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quien dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica”
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2013, cursante de fs
- a)Por Sentencia 09/2012 de 20 de julio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Adán Guzmán Quiroz, interpuso recurso de apelación
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el sexto y séptimo considerando del
- Por Auto Supremo 348/2014-RA de 21 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- ii) En el séptimo considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada alegó que,
- iii) En el mismo considerando, el Tribunal de alzada indicó que: “según la querella de
- En el presente recurso de casación interpuesto por Walter Justiniano Barbery, se denuncia que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Control in iure en apelación restringida
- El recurso de apelación restringida, es un recurso limitado exclusivamente al control in iure,
- Uno de los fundamentos de la intangibilidad de los hechos fijados por el Juez de
- Por lo que se concluye que, el principio de inmediación probatoria sólo es realizado por
- III.3.De los precedentes invocados en el recurso
- La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 436 de 15 de octubre de
- Que el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que, por otra parte el Art
- Que en la especie el Tribunal Ad quem ha interpretado erróneamente la última parte del
- También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, dictado dentro del
- Por último, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 316 de 13 de junio de
- Existiendo situación de hecho similar entre los precedentes contradictorios invocados y la denuncia realizada por
- III.4. Análisis del caso concreto
- En la presente causa, se evidencia que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso
- Por otro lado, el Tribunal de alzada, en el sexto y séptimo considerando de la
- En consecuencia, las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada que fundaron su decisión de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
