Por otro lado, el Tribunal de alzada, en el sexto y séptimo considerando de la
Por otro lado, el Tribunal de alzada, en el sexto y séptimo considerando de la Resolución impugnada, al momento de alegar que el Tribunal de mérito habría incurrido en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, argumentó que: “…ambos acusados han admitido que ingresaron al lote de terreno en la creencia de que tenían derecho a la posesión del mismo y que nadie lo reclamaba; además de que el querellado Walter Justiniano Barbery en su declaración prestada ante el Juez de fecha 22 de junio de 2012 admite que en el lugar de los hechos se encontraba el hijo del querellante y que éste lo puso en riesgo cuando ocurrieron los hechos de violencia…” (sic); y, “…ya que inicialmente los acusados manifiestan y admiten ante el mismo Juez que ellos habrían ingresado al lote de terreno porque ese terreno nadie lo reclamaba y que se encontraban en posesión del mismo, sin embargo los datos del proceso nos informan que en la sentencia absolutoria dictada por el Juez 8º de Sentencia en lo Penal de la Capital, se llega a establecer que existen vicios absolutos de procedimiento y de apreciación de los hechos” (sic); argumentos con los cuales incurre nuevamente en revaloración de la prueba y cuestiones de hecho, sin considerar el conjunto de los medios y los elementos probatorios obtenidos por el Tribunal de mérito y desconociendo que dicha actividad le está prohibida, conforme a la uniforme jurisprudencia contenida en los precedentes invocados por los recurrentes, pues al resolver el recurso de apelación restringida, debe limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la sentencia de grado posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2013, cursante de fs
- a)Por Sentencia 09/2012 de 20 de julio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Adán Guzmán Quiroz, interpuso recurso de apelación
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el sexto y séptimo considerando del
- Por Auto Supremo 348/2014-RA de 21 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- ii) En el séptimo considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada alegó que,
- iii) En el mismo considerando, el Tribunal de alzada indicó que: “según la querella de
- En el presente recurso de casación interpuesto por Walter Justiniano Barbery, se denuncia que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Control in iure en apelación restringida
- El recurso de apelación restringida, es un recurso limitado exclusivamente al control in iure,
- Uno de los fundamentos de la intangibilidad de los hechos fijados por el Juez de
- Por lo que se concluye que, el principio de inmediación probatoria sólo es realizado por
- III.3.De los precedentes invocados en el recurso
- La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 436 de 15 de octubre de
- Que el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que, por otra parte el Art
- Que en la especie el Tribunal Ad quem ha interpretado erróneamente la última parte del
- También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, dictado dentro del
- Por último, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 316 de 13 de junio de
- Existiendo situación de hecho similar entre los precedentes contradictorios invocados y la denuncia realizada por
- III.4. Análisis del caso concreto
- En la presente causa, se evidencia que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso
- Por otro lado, el Tribunal de alzada, en el sexto y séptimo considerando de la
- En consecuencia, las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada que fundaron su decisión de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
