III.2. Control in iure en apelación restringida
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la
predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP.
III.2. Control in iure en apelación restringida
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2013, cursante de fs
- a)Por Sentencia 09/2012 de 20 de julio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Adán Guzmán Quiroz, interpuso recurso de apelación
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el sexto y séptimo considerando del
- Por Auto Supremo 348/2014-RA de 21 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- ii) En el séptimo considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada alegó que,
- iii) En el mismo considerando, el Tribunal de alzada indicó que: “según la querella de
- En el presente recurso de casación interpuesto por Walter Justiniano Barbery, se denuncia que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Control in iure en apelación restringida
- El recurso de apelación restringida, es un recurso limitado exclusivamente al control in iure,
- Uno de los fundamentos de la intangibilidad de los hechos fijados por el Juez de
- Por lo que se concluye que, el principio de inmediación probatoria sólo es realizado por
- III.3.De los precedentes invocados en el recurso
- La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 436 de 15 de octubre de
- Que el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que, por otra parte el Art
- Que en la especie el Tribunal Ad quem ha interpretado erróneamente la última parte del
- También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, dictado dentro del
- Por último, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 316 de 13 de junio de
- Existiendo situación de hecho similar entre los precedentes contradictorios invocados y la denuncia realizada por
- III.4. Análisis del caso concreto
- En la presente causa, se evidencia que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso
- Por otro lado, el Tribunal de alzada, en el sexto y séptimo considerando de la
- En consecuencia, las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada que fundaron su decisión de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
