Auto Supremo AS/0514/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2014

Fecha: 01-Oct-2014

La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 436 de 15 de octubre de


La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 436 de 15 de octubre de 2005, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra C.E.F.V., por la presunta comisión del delito de Homicidio, que tuvo los siguientes antecedentes fácticos: i) El Tribunal de alzada revalorizó la prueba sin aplicación del principio de inmediación, en desconocimiento de la línea doctrinal sentada por este Tribunal de Justicia; y, ii) Se constató que no era evidente que exista incongruencia entre la base fáctica y la sentencia; por lo que este Tribunal dictó la siguiente doctrina legal aplicable:

“Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para resguardar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos; anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente