En la presente causa, se evidencia que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso
En la presente causa, se evidencia que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida formulado por el acusador particular, estableció que el Juez de Sentencia actuó sin observar lo dispuesto por los arts. 171, 173, 360 y 365 del CPP, alegando que, se habría demostrado la comisión de los delitos acusados y que la víctima se encontraba ejerciendo su derecho real constituido sobre el inmueble, refiriendo de manera textual que: “…toda vez que al haberse demostrado la supuesta comisión de los delitos acusados, con esa acción han desplegado y eyeccionado la pacífica posesión de la parte querellante…” (sic); al afirmar el Tribunal de alzada que “con esa acción” los imputados habrían desplegado y eyeccionado la pacífica posesión del querellante, subsumiendo su conducta a los tipos penales previstos por los arts. 351 y 353 del CP, además de no precisar a que “acción” cometida por los imputados se refiere, ingresó al análisis de los hechos pese a resultar un tema intangible que únicamente puede ser sometido al juicio desarrollado bajo los principios rectores de inmediación y contradicción, sin soslayar que en el caso particular, de la revisión de la sentencia en el acápite VII.2.3 “Valoración de la prueba y la no adecuación de la conducta típica” (sic), se observa que el Juez de Sentencia, en la valoración conjunta de la prueba producida en juicio, estableció que todos los testigos de descargo e incluso Félix Quiroz Solano, testigo de cargo, refirieron que dicho lote de terreno donde se llevó a cabo la inspección visu (lugar de los hechos), era de la familia Cuellar que vendió dicho inmueble al acusado Justiniano quien siempre cuidó su lote y que no le pertenece al querellante, argumento que es importante cuando el de mérito en el punto 4 de la motivación de la subsunción del hecho juzgado, argumenta que: “La acción típica de despojo se caracteriza por una doble consecuencia, por una parte, el poseedor, tenedor o sus representantes deben resultar desplazados o excluidos de la ocupación, y de otra, el usurpador ha de estar en condiciones de permanecer en la ocupación; en el primer caso esta condición no se ha demostrado. (…) Pero si hay error esto excluye el dolo y la culpabilidad típica del despojo y mucho menos el delito de perturbación de la posesión pues para que se configure este delito se tendría que haber demostrado la violencia o amenazas en las personas de parte de los imputados y se perturbe la quieta y pacífica posesión de un inmueble aspecto que no ha sido demostrado por la insuficiente prueba aportada…” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2013, cursante de fs
- a)Por Sentencia 09/2012 de 20 de julio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Adán Guzmán Quiroz, interpuso recurso de apelación
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el sexto y séptimo considerando del
- Por Auto Supremo 348/2014-RA de 21 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- ii) En el séptimo considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada alegó que,
- iii) En el mismo considerando, el Tribunal de alzada indicó que: “según la querella de
- En el presente recurso de casación interpuesto por Walter Justiniano Barbery, se denuncia que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Control in iure en apelación restringida
- El recurso de apelación restringida, es un recurso limitado exclusivamente al control in iure,
- Uno de los fundamentos de la intangibilidad de los hechos fijados por el Juez de
- Por lo que se concluye que, el principio de inmediación probatoria sólo es realizado por
- III.3.De los precedentes invocados en el recurso
- La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 436 de 15 de octubre de
- Que el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que, por otra parte el Art
- Que en la especie el Tribunal Ad quem ha interpretado erróneamente la última parte del
- También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, dictado dentro del
- Por último, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 316 de 13 de junio de
- Existiendo situación de hecho similar entre los precedentes contradictorios invocados y la denuncia realizada por
- III.4. Análisis del caso concreto
- En la presente causa, se evidencia que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso
- Por otro lado, el Tribunal de alzada, en el sexto y séptimo considerando de la
- En consecuencia, las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada que fundaron su decisión de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
