Auto Supremo AS/0534/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2014

Fecha: 07-Oct-2014

A la postre, en el décimo primer considerando, el Tribunal de alzada con relación al


A la postre, en el décimo primer considerando, el Tribunal de alzada con relación al defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, razonó que la Sentencia condenatoria cumplió con lo normado por los arts. 124 y 360 del CPP, al estar en el acta de juicio oral los motivos por los cuales el Tribunal rechazó los incidentes que fueron interpuestos de forma extemporánea; para finalmente, con relación a la valoración defectuosa prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, luego de las reflexiones realizadas por el Tribunal de apelación en los once considerandos, refirió que el imputado no tomó en cuenta que cuando se denuncia defectuosa valoración de la prueba, importa la obligación del apelante, de precisar el medio probatorio que consideró, que no fue debidamente valorado, lo cual no ocurrió; consecuentemente determinó la improcedencia del recurso de apelación restringida