Ante esta decisión, el imputado planteó recurso de casación, el mismo que fue resuelto por
Ante esta decisión, el imputado planteó recurso de casación, el mismo que fue resuelto por el Tribunal de casación mediante Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre de 2013, estableciendo en relación a los dos motivos admitidos: Sobre el primer motivo; relacionado a la falta de fundamentación de las tres reservas de apelación que efectuó el imputado en el juicio oral consistentes en: i) Que el Auto de apertura estableció la base del juicio a partir de la acusación fiscal; sin embargo, en el juicio oral se dispuso la lectura de la acusación particular, vulnerándose el derecho al debido proceso; ii) Que el recurrente interpuso excepción respecto a la personería del acusador particular; empero, el Tribunal de juicio señaló que precluyó su derecho y que no sería una excepción sobreviniente; y, iii) Que la producción de las pruebas instrumentales no correspondía, toda vez que no contaban con actas de secuestro; además de la inexistencia del control sobre la valoración realizada por el Tribunal a quo; el Tribunal de alzada cumplió con lo establecido en el art. 124 del CPP, al haber de manera concisa pero certera, expresa, clara, completa, legítima y lógica, respondido que dichos incidentes fueron debidamente resueltos por el Tribunal de juicio, por ser extemporáneo y haber precluido el derecho del imputado; en consecuencia, al no existir vulneración de derechos y garantías constitucionales el motivo reclamado devino en infundado; asimismo, sobre el segundo motivo, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en el art. 370 inc. 1) del CPP, por no establecer la Sentencia los elementos constitutivos del delito de Tentativa de Homicidio y de Robo Agravado, además de no haberse determinado la existencia del concurso ideal; ante dicha denuncia, el Tribunal de apelación efectúo un análisis in extenso respecto al delito de Robo Agravado; sin embargo, sobre el delito de Tentativa de Homicidio no otorgó respuesta, tampoco explicó fundadamente sobre la existencia del concurso ideal reclamado, evidenciando una incongruencia omisiva al no haber absuelto todos los puntos cuestionados conforme dispone el art. 398 del CPP y así dar cumplimiento a lo establecido en el art. 124 de la misma norma adjetiva penal, deviniendo el motivo denunciado como fundado; consiguientemente determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- Del memorial que cursa de fs
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 328/2014-RA de 16 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Los delitos acusados fueron Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados en los
- El Tribunal de juicio corroboró que el hecho punible existió y fue cometido por el
- En el título de la fundamentación jurídica el Tribunal de sentencia concluyó sobre la adecuación
- Por lo que de manera unánime bajo estos fundamentos fácticos y jurídicos, con plena convicción
- II.3. Auto de Vista impugnado y Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre
- Radicada la causa, el Tribunal de alzada, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 50
- Posteriormente, en el noveno considerando el Tribunal de apelación asumió que la prueba aportada fue
- Seguidamente, en el considerando décimo refirió que la Sentencia condenatoria es correcta por cuanto se
- A la postre, en el décimo primer considerando, el Tribunal de alzada con relación al
- Ante esta decisión, el imputado planteó recurso de casación, el mismo que fue resuelto por
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
- Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. Análisis del caso planteado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal aplicable, toda vez
- Con relación a esta temática, de antecedentes se tiene que el imputado en su apelación
- Ante estos reclamos y una vez radicada la causa ante la Sala Penal Primera del
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- En consecuencia, al evidenciarse la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y el Auto
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Firmado
