Auto Supremo AS/0534/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Ante esta decisión, el imputado planteó recurso de casación, el mismo que fue resuelto por


Ante esta decisión, el imputado planteó recurso de casación, el mismo que fue resuelto por el Tribunal de casación mediante Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre de 2013, estableciendo en relación a los dos motivos admitidos: Sobre el primer motivo; relacionado a la falta de fundamentación de las tres reservas de apelación que efectuó el imputado en el juicio oral consistentes en: i) Que el Auto de apertura estableció la base del juicio a partir de la acusación fiscal; sin embargo, en el juicio oral se dispuso la lectura de la acusación particular, vulnerándose el derecho al debido proceso; ii) Que el recurrente interpuso excepción respecto a la personería del acusador particular; empero, el Tribunal de juicio señaló que precluyó su derecho y que no sería una excepción sobreviniente; y, iii) Que la producción de las pruebas instrumentales no correspondía, toda vez que no contaban con actas de secuestro; además de la inexistencia del control sobre la valoración realizada por el Tribunal a quo; el Tribunal de alzada cumplió con lo establecido en el art. 124 del CPP, al haber de manera concisa pero certera, expresa, clara, completa, legítima y lógica, respondido que dichos incidentes fueron debidamente resueltos por el Tribunal de juicio, por ser extemporáneo y haber precluido el derecho del imputado; en consecuencia, al no existir vulneración de derechos y garantías constitucionales el motivo reclamado devino en infundado; asimismo, sobre el segundo motivo, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en el art. 370 inc. 1) del CPP, por no establecer la Sentencia los elementos constitutivos del delito de Tentativa de Homicidio y de Robo Agravado, además de no haberse determinado la existencia del concurso ideal; ante dicha denuncia, el Tribunal de apelación efectúo un análisis in extenso respecto al delito de Robo Agravado; sin embargo, sobre el delito de Tentativa de Homicidio no otorgó respuesta, tampoco explicó fundadamente sobre la existencia del concurso ideal reclamado, evidenciando una incongruencia omisiva al no haber absuelto todos los puntos cuestionados conforme dispone el art. 398 del CPP y así dar cumplimiento a lo establecido en el art. 124 de la misma norma adjetiva penal, deviniendo el motivo denunciado como fundado; consiguientemente determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado