Los delitos acusados fueron Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados en los
Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Resolución 24/2012 de 13 de julio, señalando lo siguiente:
Los delitos acusados fueron Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados en los arts. 251 con relación al 8 y 332 del CP, basando tal determinación judicial en la acusación fiscal, que refirió en el título sobre la relación de los hechos que el ex soldado Rodolfo Salinas Flores, ingresó al regimiento por la parte de atrás, por el puesto de centinela Nº 5 donde redujo al centinela con un arma blanca (cuchillo) para poder sustraer el arma de fuego (Mauser). Ante este hecho, el soldado se resistió y recibió un corte de arma blanca en la región del cuello, habiendo fugado el imputado y posteriormente fue capturado con el fusil. Asimismo, cuando prestó el imputado su declaración dijo que su intención fue sustraer el arma al centinela, teniendo en su mano el puñal era fácil quitarle porque estaba dormido; empero, no tuvo intenciones de dañar al centinela, quien al despertarse se cortó, no se dio cuenta que estaba sangrando el guardia y tuvieron una lucha cuerpo a cuerpo; luego huyó y se arrepintió de lo que había hecho, posteriormente le agarraron, él se asustó mucho ya que sólo tenía la intención de llevarse el fusil como un recordatorio. De las pruebas tanto testificales, documentales, e instrumentales se llegó a establecer como hecho probado que el 7 de octubre de 2010, en horas de la mañana cuando el soldado Diego Claudio Ticona Jachacollo se encontraba como centinela del puesto de guardia Nº 5 del “RFC 12” Manchego, fue vigilado y atacado por el imputado siendo reducido con un arma blanca (corta pluma) para poder quitarle el arma de fuego, pero a este hecho el centinela se resistió y entonces recibió cortes con arma blanca provocándole heridas en la región del cuello, mejilla y oreja; asimismo, tuvieron una lucha cuerpo a cuerpo, logrando huir el imputado, para posteriormente mediante una patrulla ser capturado junto al arma de fuego; además, se llegó a secuestrar los objetos consistentes en: un corta pluma, chulo de color negro, bollo de alambre, un alicate y uniforme militar. El imputado ratificó las circunstancias en las que cometió la agresión con arma blanca y el robo del fusil del centinela
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- Del memorial que cursa de fs
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 328/2014-RA de 16 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Los delitos acusados fueron Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados en los
- El Tribunal de juicio corroboró que el hecho punible existió y fue cometido por el
- En el título de la fundamentación jurídica el Tribunal de sentencia concluyó sobre la adecuación
- Por lo que de manera unánime bajo estos fundamentos fácticos y jurídicos, con plena convicción
- II.3. Auto de Vista impugnado y Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre
- Radicada la causa, el Tribunal de alzada, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 50
- Posteriormente, en el noveno considerando el Tribunal de apelación asumió que la prueba aportada fue
- Seguidamente, en el considerando décimo refirió que la Sentencia condenatoria es correcta por cuanto se
- A la postre, en el décimo primer considerando, el Tribunal de alzada con relación al
- Ante esta decisión, el imputado planteó recurso de casación, el mismo que fue resuelto por
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
- Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. Análisis del caso planteado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal aplicable, toda vez
- Con relación a esta temática, de antecedentes se tiene que el imputado en su apelación
- Ante estos reclamos y una vez radicada la causa ante la Sala Penal Primera del
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- En consecuencia, al evidenciarse la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y el Auto
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Firmado
