Auto Supremo AS/0534/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2014

Fecha: 07-Oct-2014

II.3. Auto de Vista impugnado y Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre


II.2.Apelación restringida.

Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 193 a 210), solicitando saneamiento de oficio respecto a tres reservas de apelación que realizó en el desarrollo del juicio oral; el primero relacionado a que en el Auto de apertura se señaló la base del juicio a partir de la acusación fiscal; sin embargo, en el juicio oral se dio lectura a la acusación particular; el segundo sobre la personería del acusador particular que reclamó; sin embargo, el Tribunal de juicio estableció que precluyó su derecho y que no era una excepción sobreviniente; y la tercera, respecto a la producción de prueba instrumental de cargo del acusador particular, sin la existencia de actas de secuestro; asimismo, formuló las siguientes denuncias: 1) Defectos de Sentencia previstos en el art. 370 inc. 1) del CPP sobre la: a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts. 251, 332 inc. 1) y 44, todos del CP, toda vez que la Resolución no determinó los elementos constitutivos de la Tentativa de Homicidio y del Robo Agravado; ya que no existió el dolo o la intención de matar; además no corresponde la aplicación del delito de Robo Agravado sino la aplicación del ilícito penal de Tentativa de Robo puesto que el robo del fusil no llegó a materializarse; además, respecto a la determinación del concurso ideal no es posible, ya que ambos tipos penales son excluyentes entre sí, al proteger el primero el bien jurídico que es la vida y el segundo tipo penal protege el bien jurídico que es la propiedad; y, b) Inobservancia de la ley adjetiva penal por la omisión de valoración conforme a procedimiento; 2) Defectos de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva penal; al basarse en elementos o medios probatorios no incorporados legalmente al juicio; 3) Defectos de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por no existir fundamentación o que esta sea insuficiente o contradictoria; y, 4) Defectos de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.

II.3. Auto de Vista impugnado y Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre