II.3. Auto de Vista impugnado y Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre
II.2.Apelación restringida.
Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 193 a 210), solicitando saneamiento de oficio respecto a tres reservas de apelación que realizó en el desarrollo del juicio oral; el primero relacionado a que en el Auto de apertura se señaló la base del juicio a partir de la acusación fiscal; sin embargo, en el juicio oral se dio lectura a la acusación particular; el segundo sobre la personería del acusador particular que reclamó; sin embargo, el Tribunal de juicio estableció que precluyó su derecho y que no era una excepción sobreviniente; y la tercera, respecto a la producción de prueba instrumental de cargo del acusador particular, sin la existencia de actas de secuestro; asimismo, formuló las siguientes denuncias: 1) Defectos de Sentencia previstos en el art. 370 inc. 1) del CPP sobre la: a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts. 251, 332 inc. 1) y 44, todos del CP, toda vez que la Resolución no determinó los elementos constitutivos de la Tentativa de Homicidio y del Robo Agravado; ya que no existió el dolo o la intención de matar; además no corresponde la aplicación del delito de Robo Agravado sino la aplicación del ilícito penal de Tentativa de Robo puesto que el robo del fusil no llegó a materializarse; además, respecto a la determinación del concurso ideal no es posible, ya que ambos tipos penales son excluyentes entre sí, al proteger el primero el bien jurídico que es la vida y el segundo tipo penal protege el bien jurídico que es la propiedad; y, b) Inobservancia de la ley adjetiva penal por la omisión de valoración conforme a procedimiento; 2) Defectos de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva penal; al basarse en elementos o medios probatorios no incorporados legalmente al juicio; 3) Defectos de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por no existir fundamentación o que esta sea insuficiente o contradictoria; y, 4) Defectos de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.
II.3. Auto de Vista impugnado y Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- Del memorial que cursa de fs
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 328/2014-RA de 16 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Los delitos acusados fueron Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados en los
- El Tribunal de juicio corroboró que el hecho punible existió y fue cometido por el
- En el título de la fundamentación jurídica el Tribunal de sentencia concluyó sobre la adecuación
- Por lo que de manera unánime bajo estos fundamentos fácticos y jurídicos, con plena convicción
- II.3. Auto de Vista impugnado y Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre
- Radicada la causa, el Tribunal de alzada, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 50
- Posteriormente, en el noveno considerando el Tribunal de apelación asumió que la prueba aportada fue
- Seguidamente, en el considerando décimo refirió que la Sentencia condenatoria es correcta por cuanto se
- A la postre, en el décimo primer considerando, el Tribunal de alzada con relación al
- Ante esta decisión, el imputado planteó recurso de casación, el mismo que fue resuelto por
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
- Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. Análisis del caso planteado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal aplicable, toda vez
- Con relación a esta temática, de antecedentes se tiene que el imputado en su apelación
- Ante estos reclamos y una vez radicada la causa ante la Sala Penal Primera del
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- En consecuencia, al evidenciarse la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y el Auto
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Firmado
