Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
Ahora bien, del análisis del “nuevo” Auto de Vista 12 de 16 de enero de 2014, se evidencia que el Tribunal de alzada emitió resolución sin hacer cambios sustanciales, ya que efectúa en sus once considerandos una repetición del Auto de Vista 50 de 7 de junio de 2013, -que fue dejado sin efecto anteriormente- añadiendo simplemente el considerando doce, en el que refiere que: “…con relación a la supuesta incongruencia entre lesiones leves y lesiones graves con relación al delito de tentativa de homicidio este Tribunal de alzada considera que por determinación del art. 342 del Código de Procedimiento Penal: `El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente´. `Cuando la acusación fiscal y la acusación particular sea contradictorias e irreconciliables, el tribunal precisará los hechos sobre los cuales se abre el juicio´ (…) Las normas citadas dejan claramente establecido que la acusación es la base que delimita el objeto del juicio oral, fija los hechos y circunstancias sobre los cuales aquél debe recaer. (…) En consecuencia con lo anotado, si la base del juicio es la acusación, la sentencia deberá ser congruente y correlativa entre la acusación y la parte dispositiva, entendiéndose que, en ningún caso el imputado podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación (…) aspecto que constituye un defecto de la sentencia previsto por el numeral 11) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal (…); de todo lo considerado se tiene que es cierto y evidente que el Ministerio Público formalizó acusación en contra del imputado Rodolfo Salinas Suárez, por la comisión de los delitos de tentativa de homicidio y robo agravado, previsto en los arts. 8 con relación al 251 y Art. 332 del Código Penal, al igual que la acusación particular, sin embargo en esta última se incluye el delito de lesiones, pero en este caso en aplicación del principio de Iura Novit Curia, el Tribunal tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a juzgamiento…” (sic)
La respuesta anterior denota, que el Tribunal de apelación plasma consideraciones sobre una posible incongruencia de la sentencia, aspecto que no correspondía realizar en su pronunciamiento; toda vez, que el Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre, emitido en este mismo proceso, estableció que el Tribunal de apelación debía resolver, respecto al reclamo de la apelación restringida sobre la existencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal de Tentativa de Homicidio y si era aplicable el concurso ideal en la Sentencia; significa esto, que los vocales debieron efectuar el análisis lógico de esta denuncia en el acápite de la fundamentación jurídica de la Sentencia, sección en la que se ubica el análisis del Tribunal de juicio sobre estas dos temáticas; para así, una vez realizado el análisis lógico, de ser cierto el reclamo resolver conforme precisa el art. 414 del CPP, si no constituye un error de derecho que no incida en la parte dispositiva de la Sentencia o de no ser posible reparar la inobservancia de la ley sustantiva, proceder conforme establece el art. 413 de la citada norma adjetiva; y, en caso contrario, de no ser cierto el reclamo declarar improcedente la apelación restringida y confirmar la Sentencia; este criterio es coherente con el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, que estableció como doctrina legal aplicable, que: “La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores `injudicando´ o errores `improcedendo´ en que hubiera incurrido el tribunal a quo (Juez o Tribunal de Sentencia) de acuerdo a la previsión del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso pero sin revalorizar la prueba, ya que lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producciónprobatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de sentencia sean estos colegiados o unipersonales.
(…)
Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación de la resolución que no haya influido en la parte resolutiva, en aplicación a lo previsto por el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, podrá corregir sin necesidad de reenvío del proceso, empero, si el error en la fundamentación es determinante para el cambio en la situación jurídica del imputado, observando lo dispuesto por el artículo 413 del mismo Código Adjetivo Penal, debe anular la sentencia total o parcialmente, dado el caso específico y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio” (Negrillas agregadas)
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- Del memorial que cursa de fs
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 328/2014-RA de 16 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Los delitos acusados fueron Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados en los
- El Tribunal de juicio corroboró que el hecho punible existió y fue cometido por el
- En el título de la fundamentación jurídica el Tribunal de sentencia concluyó sobre la adecuación
- Por lo que de manera unánime bajo estos fundamentos fácticos y jurídicos, con plena convicción
- II.3. Auto de Vista impugnado y Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre
- Radicada la causa, el Tribunal de alzada, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 50
- Posteriormente, en el noveno considerando el Tribunal de apelación asumió que la prueba aportada fue
- Seguidamente, en el considerando décimo refirió que la Sentencia condenatoria es correcta por cuanto se
- A la postre, en el décimo primer considerando, el Tribunal de alzada con relación al
- Ante esta decisión, el imputado planteó recurso de casación, el mismo que fue resuelto por
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
- Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. Análisis del caso planteado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal aplicable, toda vez
- Con relación a esta temática, de antecedentes se tiene que el imputado en su apelación
- Ante estos reclamos y una vez radicada la causa ante la Sala Penal Primera del
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- En consecuencia, al evidenciarse la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y el Auto
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Firmado
