En consecuencia, al evidenciarse la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y el Auto
En consecuencia, al evidenciarse la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y el Auto Supremo invocado, debido que el Tribunal de alzada, específicamente los vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no dieron estricto cumplimiento a la doctrina legal aplicable establecido por este máximo Tribunal de Justicia, que como se tiene referido precedentemente es de cumplimiento obligatorio y debe ser acatado por jueces y tribunales inferiores, máxime si fue establecido en el mismo proceso, lo cual no sucedió en el presente caso; por el contrario, el Auto de Vista impugnado de manera inaceptable omitió nuevamente pronunciarse sobre lo reclamado en la apelación restringida formulada por el recurrente, en evidente incumplimiento del Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre que estableció la obligatoriedad de pronunciarse sobre todos los cuestionamientos realizados por el apelante; provocando con esta omisión una afectación a los derechos de acceso a la justicia y debido proceso, además de generar un escenario de inseguridad jurídica, no permitido por nuestro ordenamiento jurídico, que exige la fiel observancia de las resoluciones emitidas por este Tribunal Supremo, cuya doctrina legal, en virtud de lo establecido en el art. 420 del CPP, resulta obligatoria para los tribunales y jueces inferiores; por lo que, corresponde dejar sin efecto el “nuevo” Auto de Vista 12 de 16 de enero de 2014
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- Del memorial que cursa de fs
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 328/2014-RA de 16 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Los delitos acusados fueron Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados en los
- El Tribunal de juicio corroboró que el hecho punible existió y fue cometido por el
- En el título de la fundamentación jurídica el Tribunal de sentencia concluyó sobre la adecuación
- Por lo que de manera unánime bajo estos fundamentos fácticos y jurídicos, con plena convicción
- II.3. Auto de Vista impugnado y Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre
- Radicada la causa, el Tribunal de alzada, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 50
- Posteriormente, en el noveno considerando el Tribunal de apelación asumió que la prueba aportada fue
- Seguidamente, en el considerando décimo refirió que la Sentencia condenatoria es correcta por cuanto se
- A la postre, en el décimo primer considerando, el Tribunal de alzada con relación al
- Ante esta decisión, el imputado planteó recurso de casación, el mismo que fue resuelto por
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
- Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. Análisis del caso planteado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal aplicable, toda vez
- Con relación a esta temática, de antecedentes se tiene que el imputado en su apelación
- Ante estos reclamos y una vez radicada la causa ante la Sala Penal Primera del
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- En consecuencia, al evidenciarse la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y el Auto
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Firmado
