Al respecto cabe puntualizar que, el imputado en su recurso de apelación restringida y posterior
Al respecto cabe puntualizar que, el imputado en su recurso de apelación restringida y posterior subsanación, argumentó que tanto en el acta de audiencia de juicio oral como en la Sentencia, no existe la deliberación y votación de los jueces técnicos y jueces ciudadanos, respecto a la pena a imponerse; alegando además que si bien dicho acto se hace en sesión reservada, esto no significa que el mismo no pueda conocerse por las partes. Situación distinta a la que generó la doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, citado como precedente; por lo que este Tribunal, tampoco puede ejercer su función nomofiláctica, ante la inexistencia de una situación de hecho similar en los términos previstos por el art. 416 tercer párrafo del CPP, sin soslayar que el argumento del recurrente no es evidente puesto que el Tribunal Primero de Sentencia de Pando, en el acápite IV destinado a la “FUNDAMENTACION DE LA PENA” (sic), expresamente señala: “por unanimidad de votos del Tribunal”, lo que refleja la deliberación y el voto de los integrantes del Tribunal, por lo que dicho motivo, deviene en infundado
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 02/2012 de 16 de julio (fs
- El recurrente denunció que, una vez concluida la audiencia de juicio oral, se declaró receso
- El recurrente solicita que el Tribunal de alzada dicte nueva resolución, en base a la
- Por Auto Supremo 350/2014-RA de 30 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, subsanado por escrito presentado el 26 de septiembre
- II.3.Del Auto de Vista
- Que quede claro que está prohibido, que en el acta o en la sentencia diga,
- En casación, el impugnante denuncia que concluida la audiencia de juicio oral, se decretó un
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero de
- estableció la siguiente doctrina: “El artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el
- La deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la
- De estos antecedentes se tiene que el acto de deliberación propiamente dicho, no puede ser
- Esta doctrina fue establecida ante la evidencia por parte del Tribunal de casación que el
- Al respecto cabe puntualizar que, el imputado en su recurso de apelación restringida y posterior
- Por otro lado, el recurrente en casación alegó que, concluida la audiencia de juicio oral,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
