Auto Supremo AS/0552/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2014

Fecha: 15-Oct-2014

Al respecto cabe puntualizar que, el imputado en su recurso de apelación restringida y posterior


Al respecto cabe puntualizar que, el imputado en su recurso de apelación restringida y posterior subsanación, argumentó que tanto en el acta de audiencia de juicio oral como en la Sentencia, no existe la deliberación y votación de los jueces técnicos y jueces ciudadanos, respecto a la pena a imponerse; alegando además que si bien dicho acto se hace en sesión reservada, esto no significa que el mismo no pueda conocerse por las partes. Situación distinta a la que generó la doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, citado como precedente; por lo que este Tribunal, tampoco puede ejercer su función nomofiláctica, ante la inexistencia de una situación de hecho similar en los términos previstos por el art. 416 tercer párrafo del CPP, sin soslayar que el argumento del recurrente no es evidente puesto que el Tribunal Primero de Sentencia de Pando, en el acápite IV destinado a la “FUNDAMENTACION DE LA PENA” (sic), expresamente señala: “por unanimidad de votos del Tribunal”, lo que refleja la deliberación y el voto de los integrantes del Tribunal, por lo que dicho motivo, deviene en infundado