Auto Supremo AS/0552/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2014

Fecha: 15-Oct-2014

El recurrente denunció que, una vez concluida la audiencia de juicio oral, se declaró receso


b)Contra la mencionada Resolución, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. “56 y vta.”), resuelto por Auto de Vista de 25 de septiembre de 2013 (fs. 234 a 235), que declaró su improcedencia y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de casación y el Auto Supremo 350/2014-RA de 30 de julio, se tiene como motivo a ser analizado, el siguiente:

El recurrente denunció que, una vez concluida la audiencia de juicio oral, se declaró receso a horas 11:30, convocándose a los jueces ciudadanos a horas 15:00, para luego dictar Sentencia en la parte resolutiva, en tal sentido, no se tendría certeza del momento en que los jueces procedieron a los actos previstos por los arts. 357 y 358 del CPP, así como de la deliberación que señala el art. 359 de la misma norma adjetiva, actuación que, afirma, necesariamente debe constar en el acta, lo que no ocurre en el presente caso, no siendo correcto el razonamiento del Tribunal de alzada al señalar que por tratarse de una sesión reservada, no podía registrarse, cuando conforme el art. 371 del CPP, es obligación del secretario el labrar las actas, correspondiendo registrarse el juicio oral en su integridad, incluyendo los actos de deliberación, lo que no implica que se vulnere la reserva de dicha actuación. Agrega que, en el caso de autos no existe pedido del Fiscal ni de las partes para que el acta sobre la deliberación se mantenga en reserva; concluyendo que, como resultado de esa omisión, se puede inferir que no se cumplió con las normas de deliberación, al no tener certeza de que los jueces valoraron las pruebas y cuál la votación que efectuaron. Citó como precedente contradictorio los Autos Supremos 153 de 2 de febrero de 2007 y 014/2013-RRC de 6 de febrero