En casación, el impugnante denuncia que concluida la audiencia de juicio oral, se decretó un
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En casación, el impugnante denuncia que concluida la audiencia de juicio oral, se decretó un receso desde horas 11:30 hasta 15:00, dictando la parte resolutiva de la sentencia al reinicio de la audiencia, sin que exista certeza del momento en que los jueces procedieron a los actos previstos por los arts. 357 y 358 del CPP, así como de la deliberación señalada en el art. 359 del mismo cuerpo legal, actuación que debió constar en acta y no fue así, no siendo correcto el razonamiento del Tribunal de alzada al señalar que por tratarse de una sesión reservada, no podía registrarse, cuando conforme el art. 371 del CPP, es obligación del secretario el labrar las actas, correspondiendo registrarse el juicio oral en su integridad, incluyendo los actos de deliberación, lo que no implica que se vulnere la reserva de dicha actuación; concluyendo en que, como resultado de esa omisión, se puede inferir que no se cumplió con las normas de deliberación, al no tenerse certeza de que los jueces valoraron las pruebas y cuál la votación que efectuaron
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 02/2012 de 16 de julio (fs
- El recurrente denunció que, una vez concluida la audiencia de juicio oral, se declaró receso
- El recurrente solicita que el Tribunal de alzada dicte nueva resolución, en base a la
- Por Auto Supremo 350/2014-RA de 30 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, subsanado por escrito presentado el 26 de septiembre
- II.3.Del Auto de Vista
- Que quede claro que está prohibido, que en el acta o en la sentencia diga,
- En casación, el impugnante denuncia que concluida la audiencia de juicio oral, se decretó un
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero de
- estableció la siguiente doctrina: “El artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el
- La deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la
- De estos antecedentes se tiene que el acto de deliberación propiamente dicho, no puede ser
- Esta doctrina fue establecida ante la evidencia por parte del Tribunal de casación que el
- Al respecto cabe puntualizar que, el imputado en su recurso de apelación restringida y posterior
- Por otro lado, el recurrente en casación alegó que, concluida la audiencia de juicio oral,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
