Auto Supremo AS/0552/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2014

Fecha: 15-Oct-2014

En casación, el impugnante denuncia que concluida la audiencia de juicio oral, se decretó un


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En casación, el impugnante denuncia que concluida la audiencia de juicio oral, se decretó un receso desde horas 11:30 hasta 15:00, dictando la parte resolutiva de la sentencia al reinicio de la audiencia, sin que exista certeza del momento en que los jueces procedieron a los actos previstos por los arts. 357 y 358 del CPP, así como de la deliberación señalada en el art. 359 del mismo cuerpo legal, actuación que debió constar en acta y no fue así, no siendo correcto el razonamiento del Tribunal de alzada al señalar que por tratarse de una sesión reservada, no podía registrarse, cuando conforme el art. 371 del CPP, es obligación del secretario el labrar las actas, correspondiendo registrarse el juicio oral en su integridad, incluyendo los actos de deliberación, lo que no implica que se vulnere la reserva de dicha actuación; concluyendo en que, como resultado de esa omisión, se puede inferir que no se cumplió con las normas de deliberación, al no tenerse certeza de que los jueces valoraron las pruebas y cuál la votación que efectuaron