Auto Supremo AS/0552/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2014

Fecha: 15-Oct-2014

Que quede claro que está prohibido, que en el acta o en la sentencia diga,


El referido recurso fue resuelto por Auto de Vista de 25 de septiembre de 2013, por el que el Tribunal de alzada lo declaró admisible e improcedente y


confirmó la Sentencia; y, previa remembranza del motivo de la apelación restringida, lo dispuesto por los arts. 359 y 358 del CPP y el punto “IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA” (sic), argumentó que: “…en el recinto reservado y en secreto, los miembros del tribunal de Sentencia Nº 1 de la capital han fundamentado y han dado su voto, sobre la culpabilidad del acusado Luciano Alvez Ferreira, sobre el tiempo de condena, sobre el tipo de delito. Los votos han sido en forma unánime de los cuatro jueces.

Que quede claro que está prohibido, que en el acta o en la sentencia diga, tal o cual juez razonó y dio su voto de una u otra manera, que tales jueces votaron de tal manera o que los jueces tales votaron a favor o en contra del imputado, etc. De otra manera dejaría de ser secreta la deliberación, el legislador con mucha sapiencia ha establecido el secreto para ese acto procesal” (sic)