La parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero de
La parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero de 2013, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra F.E.P., por la presunta comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, a través del cual el Tribunal Supremo destacó que una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y pasos procesales inherentes a la sustanciación del juicio oral, realizados los actos de cierre por las partes y clausurado el debate, corresponde al Juez o Tribunal dictar una Sentencia, cimentada en la decisión asumida en la deliberación, sobre la base de lo visto, oído y percibido en la audiencia de juicio, efectuando la labor de valoración e interpretación siguiendo las reglas de la sana crítica, apreciando individual e integralmente las pruebas desfiladas y sometidas a la contradicción ante sus sentidos. Este criterio fue establecido al constatarse que el Tribunal de alzada de manera errónea alegó que el Tribunal de Sentencia incurrió en contradicción con lo establecido por los arts. 71, 171, 172 y 173 del CPP, argumentando que el cúmulo de pruebas desfiladas en audiencia de juicio oral fueron reflejadas sólo de manera enunciativa y/o numérica, pese a que el Tribunal de mérito cumplió la labor exigida por las normas citadas. Situación de hecho diferente a la problemática planteada en el presente recurso en el cual el imputado Luciano Alvez Ferreira, reclama que no consta en acta de audiencia de juicio oral y la Sentencia, la deliberación y votación de los miembros del Tribunal de Sentencia; por lo que al no existir situación análoga, este Tribunal no puede ejercer su función nomofiláctica, respecto a éste precedente
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 02/2012 de 16 de julio (fs
- El recurrente denunció que, una vez concluida la audiencia de juicio oral, se declaró receso
- El recurrente solicita que el Tribunal de alzada dicte nueva resolución, en base a la
- Por Auto Supremo 350/2014-RA de 30 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, subsanado por escrito presentado el 26 de septiembre
- II.3.Del Auto de Vista
- Que quede claro que está prohibido, que en el acta o en la sentencia diga,
- En casación, el impugnante denuncia que concluida la audiencia de juicio oral, se decretó un
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero de
- estableció la siguiente doctrina: “El artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el
- La deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la
- De estos antecedentes se tiene que el acto de deliberación propiamente dicho, no puede ser
- Esta doctrina fue establecida ante la evidencia por parte del Tribunal de casación que el
- Al respecto cabe puntualizar que, el imputado en su recurso de apelación restringida y posterior
- Por otro lado, el recurrente en casación alegó que, concluida la audiencia de juicio oral,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
