Auto Supremo AS/0552/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2014

Fecha: 15-Oct-2014

La parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero de


La parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero de 2013, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra F.E.P., por la presunta comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, a través del cual el Tribunal Supremo destacó que una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y pasos procesales inherentes a la sustanciación del juicio oral, realizados los actos de cierre por las partes y clausurado el debate, corresponde al Juez o Tribunal dictar una Sentencia, cimentada en la decisión asumida en la deliberación, sobre la base de lo visto, oído y percibido en la audiencia de juicio, efectuando la labor de valoración e interpretación siguiendo las reglas de la sana crítica, apreciando individual e integralmente las pruebas desfiladas y sometidas a la contradicción ante sus sentidos. Este criterio fue establecido al constatarse que el Tribunal de alzada de manera errónea alegó que el Tribunal de Sentencia incurrió en contradicción con lo establecido por los arts. 71, 171, 172 y 173 del CPP, argumentando que el cúmulo de pruebas desfiladas en audiencia de juicio oral fueron reflejadas sólo de manera enunciativa y/o numérica, pese a que el Tribunal de mérito cumplió la labor exigida por las normas citadas. Situación de hecho diferente a la problemática planteada en el presente recurso en el cual el imputado Luciano Alvez Ferreira, reclama que no consta en acta de audiencia de juicio oral y la Sentencia, la deliberación y votación de los miembros del Tribunal de Sentencia; por lo que al no existir situación análoga, este Tribunal no puede ejercer su función nomofiláctica, respecto a éste precedente