Auto Supremo AS/0552/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2014

Fecha: 15-Oct-2014

Por otro lado, el recurrente en casación alegó que, concluida la audiencia de juicio oral,


Por otro lado, el recurrente en casación alegó que, concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia declaró receso a horas 11:30, convocándose a los jueces ciudadanos a horas 15:00, para luego dictar Sentencia en la parte resolutiva, por lo que no tiene certeza del momento en que los jueces procedieron a los actos previstos por los arts. 357 y 358 del CPP; este motivo que surgió de la Sentencia, no fue impugnado en apelación restringida, actuando el imputado sin considerar que en el sistema procesal penal no se aplica el principio de “per saltum” por el que en otros sistemas procesales, las partes pueden prescindir de una instancia procesal para realizar sus reclamos correspondientes