Firmado
Firmado:
Magistrada Relatora Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 02/2012 de 16 de julio (fs
- El recurrente denunció que, una vez concluida la audiencia de juicio oral, se declaró receso
- El recurrente solicita que el Tribunal de alzada dicte nueva resolución, en base a la
- Por Auto Supremo 350/2014-RA de 30 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, subsanado por escrito presentado el 26 de septiembre
- II.3.Del Auto de Vista
- Que quede claro que está prohibido, que en el acta o en la sentencia diga,
- En casación, el impugnante denuncia que concluida la audiencia de juicio oral, se decretó un
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero de
- estableció la siguiente doctrina: “El artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el
- La deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la
- De estos antecedentes se tiene que el acto de deliberación propiamente dicho, no puede ser
- Esta doctrina fue establecida ante la evidencia por parte del Tribunal de casación que el
- Al respecto cabe puntualizar que, el imputado en su recurso de apelación restringida y posterior
- Por otro lado, el recurrente en casación alegó que, concluida la audiencia de juicio oral,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
