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    Auto Supremo AS/0556/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0556/2014

    Fecha: 15-Oct-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
    • a)En mérito a la acusación pública (fs
    • c)En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 379/2014-RA de 8 de agosto,
    • 1)Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defectos absolutos, por cuanto
    • Los recurrentes solicitan se admita el recurso y se disponga que el Tribunal de alzada
    • Mediante Auto Supremo 379/2014-RA de 8 de agosto, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • demostrando contradicciones respecto a su viaje a la localidad fronteriza de Puerto Quijarro, por cuya
    • Con esos antecedentes de hechos probados, el Tribunal de Sentencia concluyó que la conducta de
    • Por memorial que cursa de fs
    • Argumentos por los que, solicitaron que el Tribunal de alzada dicte Auto de Vista declarando
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • Con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, el Tribunal de alzada
    • Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
    • III.1.Consideraciones respecto a la exclusión probatoria
    • El sistema procesal penal adversarial vigente en nuestro país desde el año 2001, permite a
    • De igual forma carecerá de eficacia probatoria la prueba obtenida en contravención al art
    • No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violación
    • III.2.Consideraciones doctrinales respecto a la debida fundamentación
    • Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
    • Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
    • III.3.Análisis del caso planteado
    • Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Nuñez, de cuya prueba, conforme consta en el acta
    • Por otra parte, el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el agravio en
    • Del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada, se advierte que no es evidente el
    • Por otra parte, aun siendo evidente el defecto denunciado y de excluirse la prueba consistente
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Firmado

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