1)Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defectos absolutos, por cuanto
1)Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defectos absolutos, por cuanto no se pronunció respecto a la denuncia formulada en apelación restringida de inobservancia de procedimiento, pues en el juicio oral se formuló incidente de exclusión probatoria observando que el policía Ernesto Quisbert Ramos, en el acto de acción directa, no actuó conforme al art. 175 del CPP, porque procedió directamente a la requisa, obviando la advertencia sobre la sospecha de que transportaban Sustancias Controladas. En este contexto, acusan los recurrentes que la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada, no sólo vulnera lo previsto por el art. 398 del CPP, sino también el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la legalidad y el debido proceso, sancionado como defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- c)En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 379/2014-RA de 8 de agosto,
- 1)Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defectos absolutos, por cuanto
- Los recurrentes solicitan se admita el recurso y se disponga que el Tribunal de alzada
- Mediante Auto Supremo 379/2014-RA de 8 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- demostrando contradicciones respecto a su viaje a la localidad fronteriza de Puerto Quijarro, por cuya
- Con esos antecedentes de hechos probados, el Tribunal de Sentencia concluyó que la conducta de
- Por memorial que cursa de fs
- Argumentos por los que, solicitaron que el Tribunal de alzada dicte Auto de Vista declarando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, el Tribunal de alzada
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- III.1.Consideraciones respecto a la exclusión probatoria
- El sistema procesal penal adversarial vigente en nuestro país desde el año 2001, permite a
- De igual forma carecerá de eficacia probatoria la prueba obtenida en contravención al art
- No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violación
- III.2.Consideraciones doctrinales respecto a la debida fundamentación
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.3.Análisis del caso planteado
- Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Nuñez, de cuya prueba, conforme consta en el acta
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el agravio en
- Del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada, se advierte que no es evidente el
- Por otra parte, aun siendo evidente el defecto denunciado y de excluirse la prueba consistente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
