Auto Supremo AS/0556/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2014

Fecha: 15-Oct-2014

El sistema procesal penal adversarial vigente en nuestro país desde el año 2001, permite a


El sistema procesal penal adversarial vigente en nuestro país desde el año 2001, permite a los Jueces y Tribunales admitir conforme el art. 171 del CPP, todos los medios de prueba con el objeto de la averiguación histórica del hecho, actividad íntimamente ligada con el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo el único límite que los medios probatorios hayan sido obtenidos de manera lícita; no obstante, en caso de vulneración a las reglas de obtención y en su caso en la introducción de la prueba, los sujetos procesales podrán solicitar exclusión probatoria cuando se incurra en alguno de los supuestos referidos en el art. 172 del CPP que señala: “Carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, en las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, este Código y otras leyes de la República, así como la prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito