Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y fundamentadas, este Tribunal en el Auto Supremo 357/2013-RRC de 27 de diciembre, respecto a esta temática estableció: “La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- c)En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 379/2014-RA de 8 de agosto,
- 1)Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defectos absolutos, por cuanto
- Los recurrentes solicitan se admita el recurso y se disponga que el Tribunal de alzada
- Mediante Auto Supremo 379/2014-RA de 8 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- demostrando contradicciones respecto a su viaje a la localidad fronteriza de Puerto Quijarro, por cuya
- Con esos antecedentes de hechos probados, el Tribunal de Sentencia concluyó que la conducta de
- Por memorial que cursa de fs
- Argumentos por los que, solicitaron que el Tribunal de alzada dicte Auto de Vista declarando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, el Tribunal de alzada
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- III.1.Consideraciones respecto a la exclusión probatoria
- El sistema procesal penal adversarial vigente en nuestro país desde el año 2001, permite a
- De igual forma carecerá de eficacia probatoria la prueba obtenida en contravención al art
- No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violación
- III.2.Consideraciones doctrinales respecto a la debida fundamentación
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.3.Análisis del caso planteado
- Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Nuñez, de cuya prueba, conforme consta en el acta
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el agravio en
- Del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada, se advierte que no es evidente el
- Por otra parte, aun siendo evidente el defecto denunciado y de excluirse la prueba consistente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
