Por otra parte, el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el agravio en
En cuanto al testimonio del policía Ernesto Quisbert Poma, conforme consta a fs. 90 del acta del juicio oral, el testigo en lo que concierne al motivo de casación, en parte de su declaración señaló: “Luego del arresto se les hace la requisa personal y se encuentra que tenían un boleto correlativo, derecho de anden, carnet de vacuna y mil reales cada uno” (sic); en otro punto de su declaración sobre el mismo tema refiere: ”Yo hice la requisa en presencia de mi jefe de patrulla y demás compañeros, yo soy policía hace 15 años. La requisa a los acusados la realizó mi persona, porque somos del mismo sexo, la requisa consiste en ver todo lo que tiene él y se plasma eso en un acta” (sic).
La Sentencia apelada, en el núm. VI, fundamentos de derecho, en el acápite de resolución de incidente, refiere que: “las pruebas signadas con los números 1,2,3,4,8,12,13,141,5,16 y 26 fueron obtenidas en virtud a las normas señaladas en el art. 176 con relación al art. 171 del CPP y al haberse cumplido conforme a procedimiento se RECHAZA la exclusión probatorias solicitada por la defensa de los imputados” (sic).
Por otra parte, el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el agravio en lo relativo a que el Tribunal de sentencia no tomó en cuenta ni le dio relevancia jurídica al incidente de exclusión probatoria con relación a la acción directa de la requisa personal y el presunto incumplimiento de lo previsto en el art. 175 del CPP, señaló: “si los imputados consideraron que no se dio cumplimiento al art. 175 del CPP, debieron objetarlo e impugnarlo a través del incidente de actividad procesal defectuosa en su debida oportunidad cuando se encontraba radicado ante el Juez de Instrucción a cargo del control jurisdiccional, inclusive pudieron impugnar en la audiencia conclusiva a tiempo de sanear el proceso; sin embargo, al no hacerlo precluyó su derecho; asimismo, tampoco demostraron su desacuerdo a tiempo de prestar su declaración informativa, sino más bien, se acogieron a su derecho de guardar silencio; al margen de ello, sostiene que efectivamente al momento de la requisa, no estaba presente un Fiscal de materia; no obstante, al tratarse de un delito flagrante, en observancia del art. 227 inc. 1) del CPP, la policía está facultada para proceder a la aprehensión en casos excepcionales”
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- c)En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 379/2014-RA de 8 de agosto,
- 1)Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defectos absolutos, por cuanto
- Los recurrentes solicitan se admita el recurso y se disponga que el Tribunal de alzada
- Mediante Auto Supremo 379/2014-RA de 8 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- demostrando contradicciones respecto a su viaje a la localidad fronteriza de Puerto Quijarro, por cuya
- Con esos antecedentes de hechos probados, el Tribunal de Sentencia concluyó que la conducta de
- Por memorial que cursa de fs
- Argumentos por los que, solicitaron que el Tribunal de alzada dicte Auto de Vista declarando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, el Tribunal de alzada
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- III.1.Consideraciones respecto a la exclusión probatoria
- El sistema procesal penal adversarial vigente en nuestro país desde el año 2001, permite a
- De igual forma carecerá de eficacia probatoria la prueba obtenida en contravención al art
- No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violación
- III.2.Consideraciones doctrinales respecto a la debida fundamentación
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.3.Análisis del caso planteado
- Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Nuñez, de cuya prueba, conforme consta en el acta
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el agravio en
- Del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada, se advierte que no es evidente el
- Por otra parte, aun siendo evidente el defecto denunciado y de excluirse la prueba consistente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
