Por memorial que cursa de fs
II.2.De la apelación restringida.
Por memorial que cursa de fs. 97 a 99, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando lo siguiente: a) Inobservancia de procedimiento, en el cual denunciaron que, el Tribunal de sentencia no tomó en cuenta ni le dio relevancia jurídica al incidente de exclusión probatoria con relación a la acción directa de la requisa personal, por cuanto el policía Ernesto Quisbert Ramos, no cumplió con lo previsto en el art. 175 del CPP, declarando en el juicio oral que no les advirtió respecto de la sospecha del objeto buscado, procediendo directamente a la requisa, aspecto que vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa, presunción de inocencia y legalidad, incurriendo en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP; y, b) Errónea aplicación de la ley sustantiva penal, denunciaron que el Tribunal de Sentencia no aplicó correctamente la ley sustantiva, por cuanto les condenó a la pena de ocho años, sin tomar en cuenta las circunstancias que motivaron la denuncia y posterior acusación fiscal; asimismo, que el delito de Transporte de Sustancias Controladas sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, requiere necesariamente dolo directo, en el caso, se dio error de tipo previsto en el art. 16 del CP, puesto si bien sabían y conocían que transportar sustancias controladas constituye delito, asumen los riesgos influenciados precisamente por hechos y circunstancias que perturban sus conciencias y que constituye dentro de la doctrina error de tipo, aspecto que no fue analizado, menos considerado por el Tribunal, vulnerándose el principio de legalidad
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- c)En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 379/2014-RA de 8 de agosto,
- 1)Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defectos absolutos, por cuanto
- Los recurrentes solicitan se admita el recurso y se disponga que el Tribunal de alzada
- Mediante Auto Supremo 379/2014-RA de 8 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- demostrando contradicciones respecto a su viaje a la localidad fronteriza de Puerto Quijarro, por cuya
- Con esos antecedentes de hechos probados, el Tribunal de Sentencia concluyó que la conducta de
- Por memorial que cursa de fs
- Argumentos por los que, solicitaron que el Tribunal de alzada dicte Auto de Vista declarando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, el Tribunal de alzada
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- III.1.Consideraciones respecto a la exclusión probatoria
- El sistema procesal penal adversarial vigente en nuestro país desde el año 2001, permite a
- De igual forma carecerá de eficacia probatoria la prueba obtenida en contravención al art
- No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violación
- III.2.Consideraciones doctrinales respecto a la debida fundamentación
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.3.Análisis del caso planteado
- Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Nuñez, de cuya prueba, conforme consta en el acta
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el agravio en
- Del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada, se advierte que no es evidente el
- Por otra parte, aun siendo evidente el defecto denunciado y de excluirse la prueba consistente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
