Auto Supremo AS/0556/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2014

Fecha: 15-Oct-2014

Con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, el Tribunal de alzada


Con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, el Tribunal de alzada expresó que, el argumento en el sentido de que sus conductas no se adecuarían a la tipicidad del delito de Transporte de Sustancias Controladas, debido a circunstancias que perturban su conciencia y que constituye error de tipo, esa supuesta perturbación de conciencia, no fue demostrada durante el juicio oral conforme el acta de juicio de fs. 89 a 93, resultando el mencionado argumento bastante subjetivo y que no afecta a la adecuación típica de sus conductas delictivas previstas en el art. 55 de la Ley 1008; al margen de esta fundamentación, agrega que el delito de Transporte de Sustancias Controladas conforme a la jurisprudencia nacional, es instantáneo y se consuma al momento de descubrirse la droga, de ahí porqué, transporte de sustancias controladas es todo acto ilícito dirigido o emergente de las acciones de introducir al país, sacar del país y trasladar o transportar de un lugar a otro sustancias controladas a sabiendas que ese hecho es ilícito, descartándose la tentativa