Auto Supremo AS/0556/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2014

Fecha: 15-Oct-2014

Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa


Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista de 15 de julio de 2013, con los siguientes fundamentos jurídicos:

En cuanto a la inobservancia de procedimiento, el Tribunal de alzada, fundamentó que si los imputados consideraron que no se dio cumplimiento al art. 175 del CPP, debieron objetarlo e impugnarlo a través del incidente de actividad procesal defectuosa en su debida oportunidad cuando se encontraba radicado ante el Juez de Instrucción a cargo del control jurisdiccional, inclusive pudieron impugnar en la audiencia conclusiva a tiempo de sanear el proceso; sin embargo, al no hacerlo precluyó su derecho; asimismo, tampoco demostraron su desacuerdo a tiempo de prestar su declaración informativa, sino más bien, se acogieron a su derecho de guardar silencio; al margen de ello, sostiene que efectivamente al momento de la requisa, no estaba presente un Fiscal de materia; no obstante, al tratarse de un delito flagrante, en observancia del art. 227 inc. 1) del CPP, la policía está facultada para proceder a la aprehensión en casos excepcionales