Auto Supremo AS/0556/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2014

Fecha: 15-Oct-2014

De igual forma carecerá de eficacia probatoria la prueba obtenida en contravención al art


Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades previstas en este Código”; es decir, la prueba carecerá de eficacia probatoria en los siguientes casos: a) Los actos que vulneren derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, en las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, el Código de procedimiento Penal y otras leyes de la República; b) La prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito; y c) Los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Penal.

De igual forma carecerá de eficacia probatoria la prueba obtenida en contravención al art. 13 del CPP que señala:” Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de este Código