demostrando contradicciones respecto a su viaje a la localidad fronteriza de Puerto Quijarro, por cuya
Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria contra los recurrentes, en base a los siguientes argumentos: i) Que, el 25 de abril de 2007, en horas de la tarde los imputados presentaban características de personas que transportan sustancias controladas,
demostrando contradicciones respecto a su viaje a la localidad fronteriza de Puerto Quijarro, por cuya razón, fueron arrestados y llevados al Centro de Diagnóstico Especializado S.A. (CEDISA), donde se les tomó una placa radiológica observándose cuerpos extraños en el abdomen, procediéndose a la requisa personal, momento en que los imputados Felipe Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Núñez, admitieron haber ingerido capsulas con cocaína, siendo inmediatamente trasladados a la Fuerza especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), donde expulsaron las mismas, las que sometidas a prueba de narco test, dio positivo para cocaína, disponiéndose además el secuestro previo pesaje; ii) Que, ambos imputados realizaron todas las acciones tendientes al Transporte de Sustancias Controladas, por cuanto Felipe Sanjinez Gutiérrez había ingerido cincuenta cápsulas y Miguel Ángel Sanjinez Núñez cuarenta y nueve cápsulas, las que estaban siendo transportadas hasta la población fronteriza con el Brasil, contando con los respectivos pasajes para abordar el tren y de igual forma certificados de vacuna internacional, y; iii) Finalmente, que la sustancia que transportaban se trataba de cocaína, hecho acreditado por la prueba de narco test, la que fue secuestrada dando un peso total de 684 gr. y 758 gr. de cocaína, respectivamente, la que fue incinerada posteriormente
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- c)En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 379/2014-RA de 8 de agosto,
- 1)Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defectos absolutos, por cuanto
- Los recurrentes solicitan se admita el recurso y se disponga que el Tribunal de alzada
- Mediante Auto Supremo 379/2014-RA de 8 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- demostrando contradicciones respecto a su viaje a la localidad fronteriza de Puerto Quijarro, por cuya
- Con esos antecedentes de hechos probados, el Tribunal de Sentencia concluyó que la conducta de
- Por memorial que cursa de fs
- Argumentos por los que, solicitaron que el Tribunal de alzada dicte Auto de Vista declarando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, el Tribunal de alzada
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- III.1.Consideraciones respecto a la exclusión probatoria
- El sistema procesal penal adversarial vigente en nuestro país desde el año 2001, permite a
- De igual forma carecerá de eficacia probatoria la prueba obtenida en contravención al art
- No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violación
- III.2.Consideraciones doctrinales respecto a la debida fundamentación
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.3.Análisis del caso planteado
- Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Nuñez, de cuya prueba, conforme consta en el acta
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el agravio en
- Del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada, se advierte que no es evidente el
- Por otra parte, aun siendo evidente el defecto denunciado y de excluirse la prueba consistente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
