Así también es de observar la permisibilidad con que han actuado los jueces de instancia
Al margen de lo resuelto, es imprescindible realizar algunas precisiones por parte de éste Tribunal Supremo de Justicia suscitados en proceso. Llama la atención que la Juez A quo en parte de su fundamento haga alusión a la Biblia, sin tener presente que conforme el art. 4 de la Norma Suprema, el Estado boliviano es independiente de la religión, por tal motivo, resulta impertinente se invoque una cuestión religiosa cuando la función jurisdiccional no está condicionada a dogmas religiosas, sino que, por mandato Constitucional los Jueces y Tribunales sólo están reatados al contenido informador y fundamentador de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes en nuestras sistema jurídico.
Así también es de observar la permisibilidad con que han actuado los jueces de instancia al permitir pasivamente que en el proceso se adjunte imágenes de los niños, que merman su derecho al respeto y la dignidad, pues ante esa actitud de las partes en disputa debieron ser los jueces los garantes de protección de los derechos de la niñez, repulsando aquellas y cualquier acto que atente contra los derechos protegidos constitucionalmente, en tal razón, los Jueces y Tribunales deben tener presente que, más allá del proceso que se trate, están obligados a resguardar los derechos y garantías establecidos a favor de los niños en la Constitución Política del Estado y el Código de la Niña, Niño y Adolescente
Así también es de observar la permisibilidad con que han actuado los jueces de instancia al permitir pasivamente que en el proceso se adjunte imágenes de los niños, que merman su derecho al respeto y la dignidad, pues ante esa actitud de las partes en disputa debieron ser los jueces los garantes de protección de los derechos de la niñez, repulsando aquellas y cualquier acto que atente contra los derechos protegidos constitucionalmente, en tal razón, los Jueces y Tribunales deben tener presente que, más allá del proceso que se trate, están obligados a resguardar los derechos y garantías establecidos a favor de los niños en la Constitución Política del Estado y el Código de la Niña, Niño y Adolescente
- Partes: Honorato Copa Rosales. c/ Noemí Maribel Suzaño Calle
- Del recurso de nulidad
- Concluye solicitando proceder a casar o en su caso anular obrados en aras de
- Recurso de casación en el fondo
- Respecto de la guarda y tenencia manifiesta que el demandante jamás cumplió con su rol
- Señala además que el demandante no demostró con ninguna clase de prueba en qué condiciones,
- Finaliza solicitando se proceda a casar el Auto de Vista reclamado y/o en su caso
- Del recurso de casación en la forma o nulidad
- La recurrente señala que la diligencia de citación de fs
- Respecto a la acusación de falta de resolución en segunda instancia de la apelación diferida
- Por lo manifestado, se evidencia que no existe causal como para aplicar una medida anulatoria
- Del recurso de casación en el fondo
- Sobre lo manifestado, la recurrente enfatiza sobre la guarda de los tres hijos a favor
- Así también es de observar la permisibilidad con que han actuado los jueces de instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
