Auto Supremo AS/0629/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2014

Fecha: 31-Oct-2014

Así también es de observar la permisibilidad con que han actuado los jueces de instancia

Al margen de lo resuelto, es imprescindible realizar algunas precisiones por parte de éste Tribunal Supremo de Justicia suscitados en proceso. Llama la atención que la Juez A quo en parte de su fundamento haga alusión a la Biblia, sin tener presente que conforme el art. 4 de la Norma Suprema, el Estado boliviano es independiente de la religión, por tal motivo, resulta impertinente se invoque una cuestión religiosa cuando la función jurisdiccional no está condicionada a dogmas religiosas, sino que, por mandato Constitucional los Jueces y Tribunales sólo están reatados al contenido informador y fundamentador de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes en nuestras sistema jurídico.
Así también es de observar la permisibilidad con que han actuado los jueces de instancia al permitir pasivamente que en el proceso se adjunte imágenes de los niños, que merman su derecho al respeto y la dignidad, pues ante esa actitud de las partes en disputa debieron ser los jueces los garantes de protección de los derechos de la niñez, repulsando aquellas y cualquier acto que atente contra los derechos protegidos constitucionalmente, en tal razón, los Jueces y Tribunales deben tener presente que, más allá del proceso que se trate, están obligados a resguardar los derechos y garantías establecidos a favor de los niños en la Constitución Política del Estado y el Código de la Niña, Niño y Adolescente