Sobre lo manifestado, la recurrente enfatiza sobre la guarda de los tres hijos a favor
En relación a la guarda y tenencia de los hijos, siempre se ha manifestado por éste alto Tribunal de Justicia que el recurso de casación es comparable a una demanda de puro derecho, que en su naturaleza jurídica tiene por objeto el de juzgar el Auto de Vista y no el caso concreto que le dio origen, en ese orden la S.C. Nº 1468/2004-R de 14 de septiembre de 2004, señaló que “… su fin principal es la unificación de la jurisprudencia nacional y no propiamente la composición del litigio, es decir, la dilucidación de los hechos objeto del litigio, sino que el Tribunal de casación ponga correctivos a la diversidad de las interpretaciones del derecho realizadas por los distintos Jueces o Tribunales de instancia, así como a las transgresiones en que éstos puedan incurrir contra la legislación”; por ello, para que la casación juzgue la aplicación del derecho sustantivo realizado en el Auto de Vista, se hace necesario que aquel contenga esa apreciación resultante de la denuncia en apelación, pues si se omitió denunciar una determinada transgresión en la alzada y se carece, por lógica, de ese criterio, es técnicamente imposible que el Tribunal de casación examine un pronunciamiento que no existe en el Auto de Vista.
Sobre lo manifestado, la recurrente enfatiza sobre la guarda de los tres hijos a favor del padre, realizando una serie de apreciaciones en torno a esa decisión, siendo el principal reclamo sobre la otorgación de la guarda al padre, la falta de apreciación de los certificados médicos y el contenido de los informes biopsicosociales elaboradas por las instituciones del ramo, sin embargo cabe precisar que en el recurso de apelación de fs. 209 a 210, la entonces apelante, no reclamo en preciso esa decisión jurisdiccional como lo hace en casación, pues se limitó en forma desprolija a realizar incidencia en la demanda y no en los argumentos que sustentaban la sentencia, advirtiendo en su escrito de apelación que en la demanda no se demostró la situación de los 3 hijos, donde vivirán y en qué condiciones, situación que ameritó que, por parte del Ad quem, se diga que no contiene una expresión de agravios, por ello no manifestó ningún criterio al respecto, y en esa línea tampoco existe reclamo por parte de la recurrente sobre aquella decisión de alzada. Ahora bien, ante la ausencia de criterio jurisdiccional en segunda instancia se hace técnicamente imposible que éste Tribunal de casación realice análisis sobre la decisión de la guarda, aspecto de absoluta responsabilidad de la recurrente que asegurar de forma más prolija sus recursos de manera que se obtenga una respuesta precisa por parte del Tribunal de apelación, que se hace más ostensible cuando se consiente con esa decisión judicial, sin que se haya observado mediante el recurso idóneo. Por lo manifestado el recurso de casación en el fondo deviene en infundado
Sobre lo manifestado, la recurrente enfatiza sobre la guarda de los tres hijos a favor del padre, realizando una serie de apreciaciones en torno a esa decisión, siendo el principal reclamo sobre la otorgación de la guarda al padre, la falta de apreciación de los certificados médicos y el contenido de los informes biopsicosociales elaboradas por las instituciones del ramo, sin embargo cabe precisar que en el recurso de apelación de fs. 209 a 210, la entonces apelante, no reclamo en preciso esa decisión jurisdiccional como lo hace en casación, pues se limitó en forma desprolija a realizar incidencia en la demanda y no en los argumentos que sustentaban la sentencia, advirtiendo en su escrito de apelación que en la demanda no se demostró la situación de los 3 hijos, donde vivirán y en qué condiciones, situación que ameritó que, por parte del Ad quem, se diga que no contiene una expresión de agravios, por ello no manifestó ningún criterio al respecto, y en esa línea tampoco existe reclamo por parte de la recurrente sobre aquella decisión de alzada. Ahora bien, ante la ausencia de criterio jurisdiccional en segunda instancia se hace técnicamente imposible que éste Tribunal de casación realice análisis sobre la decisión de la guarda, aspecto de absoluta responsabilidad de la recurrente que asegurar de forma más prolija sus recursos de manera que se obtenga una respuesta precisa por parte del Tribunal de apelación, que se hace más ostensible cuando se consiente con esa decisión judicial, sin que se haya observado mediante el recurso idóneo. Por lo manifestado el recurso de casación en el fondo deviene en infundado
- Partes: Honorato Copa Rosales. c/ Noemí Maribel Suzaño Calle
- Del recurso de nulidad
- Concluye solicitando proceder a casar o en su caso anular obrados en aras de
- Recurso de casación en el fondo
- Respecto de la guarda y tenencia manifiesta que el demandante jamás cumplió con su rol
- Señala además que el demandante no demostró con ninguna clase de prueba en qué condiciones,
- Finaliza solicitando se proceda a casar el Auto de Vista reclamado y/o en su caso
- Del recurso de casación en la forma o nulidad
- La recurrente señala que la diligencia de citación de fs
- Respecto a la acusación de falta de resolución en segunda instancia de la apelación diferida
- Por lo manifestado, se evidencia que no existe causal como para aplicar una medida anulatoria
- Del recurso de casación en el fondo
- Sobre lo manifestado, la recurrente enfatiza sobre la guarda de los tres hijos a favor
- Así también es de observar la permisibilidad con que han actuado los jueces de instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
