Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo manifestado, este Tribunal de casación emite resolución en la forma determinada por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación y nulidad, de fs. 241 a 243 vta., interpuesto por Noemí Maribel Suzaño Calle contra el Auto de Vista Nº 120/2014 de 29 de julio de 2014, de fs. 233 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas.
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación y nulidad, de fs. 241 a 243 vta., interpuesto por Noemí Maribel Suzaño Calle contra el Auto de Vista Nº 120/2014 de 29 de julio de 2014, de fs. 233 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas.
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Partes: Honorato Copa Rosales. c/ Noemí Maribel Suzaño Calle
- Del recurso de nulidad
- Concluye solicitando proceder a casar o en su caso anular obrados en aras de
- Recurso de casación en el fondo
- Respecto de la guarda y tenencia manifiesta que el demandante jamás cumplió con su rol
- Señala además que el demandante no demostró con ninguna clase de prueba en qué condiciones,
- Finaliza solicitando se proceda a casar el Auto de Vista reclamado y/o en su caso
- Del recurso de casación en la forma o nulidad
- La recurrente señala que la diligencia de citación de fs
- Respecto a la acusación de falta de resolución en segunda instancia de la apelación diferida
- Por lo manifestado, se evidencia que no existe causal como para aplicar una medida anulatoria
- Del recurso de casación en el fondo
- Sobre lo manifestado, la recurrente enfatiza sobre la guarda de los tres hijos a favor
- Así también es de observar la permisibilidad con que han actuado los jueces de instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
