Auto Supremo AS/0629/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2014

Fecha: 31-Oct-2014

La recurrente señala que la diligencia de citación de fs

La recurrente señala que la diligencia de citación de fs. 17 corrida a su persona en domicilio indicado es falso, porque su domicilio real es en Barrio Sierra Mier Nº 4, entre calles 4 y 7, pero se señaló como domicilio la de su madre lo que le habría causado indefensión; a lo que se debe indicar que el reclamo sobre la citación en domicilio distinto al suyo no fue reclamado oportunamente, pues, ese argumento de forma imprecisa sin que se haya activado un mecanismo idóneo fue realizado de forma ínfima recién a fs. 47, cuando en su apersonamiento a proceso a fs. 27 y en memoriales posteriores no lo hizo, por lo que se entiende que la recurrente consintió tácitamente al no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil en proceso, incluso de manera formal esa infracción fue deducida en casación cuando por regla del art. 258 -3) del Código de Procedimiento Civil esa situación no es permisible. En ese entendido si la recurrente creía que la citación a su persona fue de forma defectuosa debió reclamar esa irregularidad en la primera oportunidad hábil en proceso, al no hacerlo consintió tal actuación, por lo que no se acoge una pretensión anulatoria de obrados sobre ese argumento