Del recurso de casación en la forma o nulidad
CONSIDERANDO III
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de casación en la forma o nulidad:
La Ley Nº 025 y el Código Procesal Civil, con vigencia anticipada, establecen un nuevo régimen de nulidades procesales restringiendo su aplicación como solución de última ratio, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados y su excepción la nulidad; así el art. 16- I de la Ley del Órgano Judicial instituye dos presupuestos para que opere la nulidad de obrados: a) cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente, y b) que aquella irregularidad viole el derecho a la defensa conforme a ley; en esa tónica, la existencia de irregularidad procesal debe ser reclamada oportunamente, pues al no hacerlo se entiende que aquella ha sido consentido, lo que no implica que ante la presencia de esa irregularidad se aplique de forma inmediata una nulidad, sino que está supeditada a que dicha irregularidad sea de trascendencia y vulnere el derecho a la defensa en juicio de la parte reclamante, por lo que por un sentido lógico, aún la presencia de vicio procesal, si no vulneró el derecho a la defensa de las partes, es intrascendente para sancionar con la nulidad de obrados
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de casación en la forma o nulidad:
La Ley Nº 025 y el Código Procesal Civil, con vigencia anticipada, establecen un nuevo régimen de nulidades procesales restringiendo su aplicación como solución de última ratio, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados y su excepción la nulidad; así el art. 16- I de la Ley del Órgano Judicial instituye dos presupuestos para que opere la nulidad de obrados: a) cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente, y b) que aquella irregularidad viole el derecho a la defensa conforme a ley; en esa tónica, la existencia de irregularidad procesal debe ser reclamada oportunamente, pues al no hacerlo se entiende que aquella ha sido consentido, lo que no implica que ante la presencia de esa irregularidad se aplique de forma inmediata una nulidad, sino que está supeditada a que dicha irregularidad sea de trascendencia y vulnere el derecho a la defensa en juicio de la parte reclamante, por lo que por un sentido lógico, aún la presencia de vicio procesal, si no vulneró el derecho a la defensa de las partes, es intrascendente para sancionar con la nulidad de obrados
- Partes: Honorato Copa Rosales. c/ Noemí Maribel Suzaño Calle
- Del recurso de nulidad
- Concluye solicitando proceder a casar o en su caso anular obrados en aras de
- Recurso de casación en el fondo
- Respecto de la guarda y tenencia manifiesta que el demandante jamás cumplió con su rol
- Señala además que el demandante no demostró con ninguna clase de prueba en qué condiciones,
- Finaliza solicitando se proceda a casar el Auto de Vista reclamado y/o en su caso
- Del recurso de casación en la forma o nulidad
- La recurrente señala que la diligencia de citación de fs
- Respecto a la acusación de falta de resolución en segunda instancia de la apelación diferida
- Por lo manifestado, se evidencia que no existe causal como para aplicar una medida anulatoria
- Del recurso de casación en el fondo
- Sobre lo manifestado, la recurrente enfatiza sobre la guarda de los tres hijos a favor
- Así también es de observar la permisibilidad con que han actuado los jueces de instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
