Auto Supremo AS/0629/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2014

Fecha: 31-Oct-2014

Del recurso de casación en la forma o nulidad

CONSIDERANDO III
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de casación en la forma o nulidad:
La Ley Nº 025 y el Código Procesal Civil, con vigencia anticipada, establecen un nuevo régimen de nulidades procesales restringiendo su aplicación como solución de última ratio, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados y su excepción la nulidad; así el art. 16- I de la Ley del Órgano Judicial instituye dos presupuestos para que opere la nulidad de obrados: a) cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente, y b) que aquella irregularidad viole el derecho a la defensa conforme a ley; en esa tónica, la existencia de irregularidad procesal debe ser reclamada oportunamente, pues al no hacerlo se entiende que aquella ha sido consentido, lo que no implica que ante la presencia de esa irregularidad se aplique de forma inmediata una nulidad, sino que está supeditada a que dicha irregularidad sea de trascendencia y vulnere el derecho a la defensa en juicio de la parte reclamante, por lo que por un sentido lógico, aún la presencia de vicio procesal, si no vulneró el derecho a la defensa de las partes, es intrascendente para sancionar con la nulidad de obrados