Del recurso de nulidad
Proceso: Divorcio
Distrito: Oruro
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad, de fs. 241 a 243 vta., interpuesto por Noemí Maribel Suzaño Calle contra el Auto de Vista Nº 120/2014 de 29 de julio de 2014, de fs. 233 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de divorcio seguido por Honorato Copa Rosales contra Noemí Maribel Suzaño Calle, la concesión del recurso de fs. 251, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Segundo de Familia de la capital pronunció Sentencia Nº 44/2014 de 28 de abril de 2014, cursante de fs. 201 a 206, por la cual falla con lugar y probada la demanda de divorcio de fs. 9-9 vta., por la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia, declarando disuelto el vínculo matrimonial, la guarda de los hijos W.A., J. A. y M. E. la mantiene a favor del padre, y se procura una asistencia familiar a favor de dichos menores en la suma de Bs. 450.- que la obligada debe abonar mensualmente.
Resolución de fondo que es apelada por la demandada por escrito de fs. 209 a 210, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 120/2014 de 29 de julio de 2014, de fs. 233 a 238 vta., que confirma la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y la forma por la demandada que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de nulidad:
Señala que la diligencia de citación de fs. 17 corrida a su persona en domicilio indicado es falso, porque su domicilio real es en Barrio Sierra Mier Nº 4, entre calles 4 y 7, pero se señaló como domicilio en la de su madre, lo que le habría dejado en indefensión.
También acusa que falta Resolución de segunda instancia respecto al recurso de apelación diferida concedida por la Juez A quo, cuando por auto de fs. 215 de 20 de mayo de 2014 se concedió ese recurso. En ese antecedente –dice- también le correspondía que el Ad quem se pronuncie sobre la apelación interpuesta a fs. 47 y vta., lo que devendría en la falta de pronunciamiento que vulnera el art. 24 y 180 de la Constitución
Distrito: Oruro
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad, de fs. 241 a 243 vta., interpuesto por Noemí Maribel Suzaño Calle contra el Auto de Vista Nº 120/2014 de 29 de julio de 2014, de fs. 233 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de divorcio seguido por Honorato Copa Rosales contra Noemí Maribel Suzaño Calle, la concesión del recurso de fs. 251, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Segundo de Familia de la capital pronunció Sentencia Nº 44/2014 de 28 de abril de 2014, cursante de fs. 201 a 206, por la cual falla con lugar y probada la demanda de divorcio de fs. 9-9 vta., por la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia, declarando disuelto el vínculo matrimonial, la guarda de los hijos W.A., J. A. y M. E. la mantiene a favor del padre, y se procura una asistencia familiar a favor de dichos menores en la suma de Bs. 450.- que la obligada debe abonar mensualmente.
Resolución de fondo que es apelada por la demandada por escrito de fs. 209 a 210, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 120/2014 de 29 de julio de 2014, de fs. 233 a 238 vta., que confirma la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y la forma por la demandada que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de nulidad:
Señala que la diligencia de citación de fs. 17 corrida a su persona en domicilio indicado es falso, porque su domicilio real es en Barrio Sierra Mier Nº 4, entre calles 4 y 7, pero se señaló como domicilio en la de su madre, lo que le habría dejado en indefensión.
También acusa que falta Resolución de segunda instancia respecto al recurso de apelación diferida concedida por la Juez A quo, cuando por auto de fs. 215 de 20 de mayo de 2014 se concedió ese recurso. En ese antecedente –dice- también le correspondía que el Ad quem se pronuncie sobre la apelación interpuesta a fs. 47 y vta., lo que devendría en la falta de pronunciamiento que vulnera el art. 24 y 180 de la Constitución
- Partes: Honorato Copa Rosales. c/ Noemí Maribel Suzaño Calle
- Del recurso de nulidad
- Concluye solicitando proceder a casar o en su caso anular obrados en aras de
- Recurso de casación en el fondo
- Respecto de la guarda y tenencia manifiesta que el demandante jamás cumplió con su rol
- Señala además que el demandante no demostró con ninguna clase de prueba en qué condiciones,
- Finaliza solicitando se proceda a casar el Auto de Vista reclamado y/o en su caso
- Del recurso de casación en la forma o nulidad
- La recurrente señala que la diligencia de citación de fs
- Respecto a la acusación de falta de resolución en segunda instancia de la apelación diferida
- Por lo manifestado, se evidencia que no existe causal como para aplicar una medida anulatoria
- Del recurso de casación en el fondo
- Sobre lo manifestado, la recurrente enfatiza sobre la guarda de los tres hijos a favor
- Así también es de observar la permisibilidad con que han actuado los jueces de instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
