Respecto a la acusación de falta de resolución en segunda instancia de la apelación diferida
Respecto a la acusación de falta de resolución en segunda instancia de la apelación diferida concedida por la Juez A quo, cuando por Auto de fs. 215 de 20 de mayo de 2014 se concedió ese recurso, por lo que correspondía que el Ad quem se pronuncie sobre la apelación interpuesta a fs. 47 y vta., lo que devendría en la falta de pronunciamiento que vulnera el art. 24 y 180 de la Constitución. Al particular, a fs. 47 la recurrente interpuso apelación contra el Auto de 27 de septiembre de 2013, misma que se tuvo por interpuesta en los márgenes establecidos por el inciso 4) del art. 24 de la ley Nº 1760, ante una eventual apelación de la sentencia, conforme fija la providencia de fs. 71. Sin embargo, acorde el escrito de fs. 209 a 210, recurso de apelación contra la sentencia, la recurrente no activó la apelación diferida interpuesta por lo que se entiende el desistimiento tácito a ese recurso, por lo que la juzgadora de instancia mal podía conceder un recurso que fue desistido, es decir al no haber activado la apelación diferida al momento de apelar a la sentencia la recurrente renunció implícitamente a esa impugnación, por lo que aún se haya concedido indebidamente aquella, no tenía ninguna relevancia jurídica procesal, por cuanto al haberse operado el desistimiento tácito el derecho de impugnación interpuesto perdió todo eficacia procesal, en esa lógica éste Tribunal Supremo de Justicia se ha manifestado reiteradamente, entre otros se tiene el A.S. Nº 458/2012 subrayado por el Tribunal Ad quem de forma precisa; por lo que el argumento de una falta de respuesta del recurso de apelación diferido no tiene sustento por el desistimiento tácito al mismo, ya que era responsabilidad de la parte recurrente atender todas las contingencias derivadas de los actos procesales en los que interviene, al no hacerlo se tiene las consecuencias legales fundamentadas antes
- Partes: Honorato Copa Rosales. c/ Noemí Maribel Suzaño Calle
- Del recurso de nulidad
- Concluye solicitando proceder a casar o en su caso anular obrados en aras de
- Recurso de casación en el fondo
- Respecto de la guarda y tenencia manifiesta que el demandante jamás cumplió con su rol
- Señala además que el demandante no demostró con ninguna clase de prueba en qué condiciones,
- Finaliza solicitando se proceda a casar el Auto de Vista reclamado y/o en su caso
- Del recurso de casación en la forma o nulidad
- La recurrente señala que la diligencia de citación de fs
- Respecto a la acusación de falta de resolución en segunda instancia de la apelación diferida
- Por lo manifestado, se evidencia que no existe causal como para aplicar una medida anulatoria
- Del recurso de casación en el fondo
- Sobre lo manifestado, la recurrente enfatiza sobre la guarda de los tres hijos a favor
- Así también es de observar la permisibilidad con que han actuado los jueces de instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
