Auto Supremo AS/0212/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2014

Fecha: 12-Nov-2014

Agrega que no fue tomado en cuenta el artículo 162 de la Ley Nº 1340


Señala que las notificaciones realizadas a Virginia Avendaño Paredes con cédula de identidad 2687473 están viciadas de nulidad al haberse vulnerado el artículo 81 de la Ley Nº 2492, quedando su poderconferente en indefensión, quebrantándose también el artículo 16 parágrafos II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada. Habiéndose vulnerado también su derecho al debido proceso y a la defensa, que constituyen garantías inherentes a la persona.

Hace referencia a las Sentencias Constitucionales Nº 1262/2004-R y Nº 1786/2004-R, de 10 de agosto y 12 de noviembre de 2004 respectivamente, sobre la nulidad de actuaciones por existencia de vicios procesales.

Agrega que no fue tomado en cuenta el artículo 162 de la Ley Nº 1340 que señala: “Las Resoluciones que determinen  tributos, impongan sanciones… las que puedan causar un perjuicio irreparable, serán notificadas personalmente”. Asimismo las actuaciones equivocadas que conllevan el incumplimiento del procedimiento tributario establecido en el artículo 5 numeral II de la Ley Nº 2492 Código Tributario y artículo 84 numeral II. Tampoco se tomó en cuenta la contravención del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, recurrible por efecto del artículo 7 de la anterior Ley Tributaria Nº 1340