Agrega que no fue tomado en cuenta el artículo 162 de la Ley Nº 1340
Señala que las notificaciones realizadas a Virginia Avendaño Paredes con cédula de identidad 2687473 están viciadas de nulidad al haberse vulnerado el artículo 81 de la Ley Nº 2492, quedando su poderconferente en indefensión, quebrantándose también el artículo 16 parágrafos II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada. Habiéndose vulnerado también su derecho al debido proceso y a la defensa, que constituyen garantías inherentes a la persona.
Hace referencia a las Sentencias Constitucionales Nº 1262/2004-R y Nº 1786/2004-R, de 10 de agosto y 12 de noviembre de 2004 respectivamente, sobre la nulidad de actuaciones por existencia de vicios procesales.
Agrega que no fue tomado en cuenta el artículo 162 de la Ley Nº 1340 que señala: “Las Resoluciones que determinen tributos, impongan sanciones… las que puedan causar un perjuicio irreparable, serán notificadas personalmente”. Asimismo las actuaciones equivocadas que conllevan el incumplimiento del procedimiento tributario establecido en el artículo 5 numeral II de la Ley Nº 2492 Código Tributario y artículo 84 numeral II. Tampoco se tomó en cuenta la contravención del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, recurrible por efecto del artículo 7 de la anterior Ley Tributaria Nº 1340
- Que, el referido fallo motivó a Arturo Luna Ulloa a la interposición del recurso de
- Refiere que según las normas tributarias la validez y eficacia de los actos de la
- Agrega que no fue tomado en cuenta el artículo 162 de la Ley Nº 1340
- Manifiesta que las fallas procesales especificadas que violan los preceptos establecidos en el artículo 159
- Refiere que la Sala Social y Administrativa Segunda de La Paz, no debió revocar el
- Finalmente expresa que “habiendo sido demostrada la violación de los artículos 84, 85 y 89
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso para su resolución es menester realizar
- Ahora bien, conforme establece el artículo 83 del Código Tributario, Ley Nº 2492, los medios
- Asimismo, el artículo 85 de la Ley Nº 2492 (Código Tributario) dispone: “I
- II
- III
- En este contexto, la notificación realizada en fecha 17 de enero de 2008, entregando la
- Por lo anteriormente anotado y de la revisión de actuados procesales se evidencia que la
- Con relación al artículo 89 de la Ley Nº 2492 que se refiere a las
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en vulneración
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
