Auto Supremo AS/0212/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2014

Fecha: 12-Nov-2014

Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en vulneración


Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en vulneración de las disposiciones legales alegadas, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de fojas 62 a 65, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los artículos 214 y 297 del Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992