Auto Supremo AS/0212/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2014

Fecha: 12-Nov-2014

Refiere que la Sala Social y Administrativa Segunda de La Paz, no debió revocar el


Refiere que la Sala Social y Administrativa Segunda de La Paz, no debió revocar el Auto Interlocutorio Nº 25/09 puesto que dio origen en el fondo que sea probada la excepción dilatoria de falta de competencia opuesta por la Gerencia Distrital de El Alto. Contrariamente el Juez A quo tiene la jurisdicción y competencia para admitir y sustanciar la presente demanda en virtud de Sentencias Constitucionales a las cuales hace referencia así como al Auto Supremo  Nº 758 y el artículo 130 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, se establece que toda demanda contenciosa debe ser admitida