Auto Supremo AS/0212/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2014

Fecha: 12-Nov-2014

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso para su resolución es menester realizar


CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Con relación a la acusación sobre la vulneración del artículo 81 de la Ley Nº 2492 respecto a las notificaciones realizadas a Virginia Avendaño Paredes ya que estarían viciadas de nulidad, porque se dejó en indefensión a su representante, quebrantándose también el artículo 16 parágrafos II y IV de la Constitución Política del Estado de 1967. Cabe aclarar que el artículo 81 de la indicada Ley, se refiere a la Apreciación, Pertinencia y Oportunidad de Pruebas, siendo impertinente su alusión, porque no es aplicable en el caso de examen; sin embargo se puede apreciar que el motivo principal en el presente caso es la nulidad de las notificaciones