Auto Supremo AS/0212/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2014

Fecha: 12-Nov-2014

En este contexto, la notificación realizada en fecha 17 de enero de 2008, entregando la


En este contexto, se puede observar: a) que conforme señala la Resolución Determinativa Nº 005/08 de 11 de enero de 2008 (fojas 23 a 27) en el segundo párrafo de Vistos y Considerando, “el inicio del proceso de verificación interna, fue notificado de manera personal  en fecha 12 de abril de 2007…” y en el último párrafo dice que: “la Vista de Cargo Nº V.I. OP 220-0006220697-109/2007 fue notificada  mediante cédula en fecha 19 de octubre de 2007”, sin embargo no cursa en obrados ninguna de esas dos notificaciones; y b) que la notificación con la Resolución Determinativa Nº 005/08 de 11 de enero de 2008, realizada a Virginia Avendaño Paredes propietaria del Edificio “Avendaño” ubicado en la calle 1 Nº 25 de la zona 12 de octubre, fue realizada aplicando el artículo 85 de la Ley Nº 2492, conforme consta de los avisos de visita y diligencia de notificación que cursan de fojas 28 a 31 de obrados, asimismo, se puede evidenciar que el funcionario STAFF de notificaciones de la Gerencia Distrital de El Alto, cumplió con el procedimiento establecido en los parágrafos I, II y III del indicado artículo, conforme consta de la representación que cursa a fojas 31 de obrados.




En este contexto, la notificación realizada en fecha 17 de enero de 2008, entregando la cédula y copia de la Resolución Determinativa a Virginia Avendaño con intervención de un testigo cumplió con los requisitos formales  determinados en el artículo 85 de la Ley Nº 2492, constituyéndose en un acto  legal y válido, en consecuencia, lo alegado por el recurrente no tiene asidero legal