Que, el referido fallo motivó a Arturo Luna Ulloa a la interposición del recurso de
AUTO SUPREMO Nº 212/2014
Sucre, 12 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: A.164/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 62 a 65, interpuesto por Arturo Luna Ulloa en representación legal de Liz Gina Alcoreza Quisbert en virtud del Testimonio de Poder N° 1428/2008 de 15 de agosto de 2008 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 078 de la cuidad de La Paz, cursante a fojas 61 y vuelta, del Auto de Vista Nº 026/2010 de 19 de febrero de 2010 de fojas 54 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de respuesta de fojas 68 a 70 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 25/2009 de 16 de noviembre de 2009 cursante a fojas 20 a 22, por el cual RECHAZÓ la excepción dilatoria de falta de competencia del Juez tributario opuesta por la parte demandada En grado de apelación planteada por Reynaldo Vidal Segales Vallejos, Gerente Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 026/2010 de 19 de febrero de 2010 de fojas 54 y vuelta, REVOCANDO el Auto Interlocutorio Nº 25/2009 de 16 de noviembre de 2009 cursante a fojas 20 a 22 de obrados y deliberando en el fondo declaró PROBADA la excepción dilatoria de falta de competencia, opuesta por la Administración Tributaria.
Que, el referido fallo motivó a Arturo Luna Ulloa a la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 62 a 65, en el cual señala los siguientes argumentos:
Comienza el recurso manifestando que la Resolución Nº 26/2009 es lesiva a los intereses de su poderconferente, porque no valoró de manera justa e imparcial los antecedentes del proceso, además interpretó erróneamente el Código Tributario y se parcializó con el sujeto activo, por lo que dentro del término previsto por los artículos 257 y 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil y amparado en el artículo 297 del Código Tributario, interpone recurso de casación
Sucre, 12 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: A.164/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 62 a 65, interpuesto por Arturo Luna Ulloa en representación legal de Liz Gina Alcoreza Quisbert en virtud del Testimonio de Poder N° 1428/2008 de 15 de agosto de 2008 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 078 de la cuidad de La Paz, cursante a fojas 61 y vuelta, del Auto de Vista Nº 026/2010 de 19 de febrero de 2010 de fojas 54 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de respuesta de fojas 68 a 70 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 25/2009 de 16 de noviembre de 2009 cursante a fojas 20 a 22, por el cual RECHAZÓ la excepción dilatoria de falta de competencia del Juez tributario opuesta por la parte demandada En grado de apelación planteada por Reynaldo Vidal Segales Vallejos, Gerente Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 026/2010 de 19 de febrero de 2010 de fojas 54 y vuelta, REVOCANDO el Auto Interlocutorio Nº 25/2009 de 16 de noviembre de 2009 cursante a fojas 20 a 22 de obrados y deliberando en el fondo declaró PROBADA la excepción dilatoria de falta de competencia, opuesta por la Administración Tributaria.
Que, el referido fallo motivó a Arturo Luna Ulloa a la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 62 a 65, en el cual señala los siguientes argumentos:
Comienza el recurso manifestando que la Resolución Nº 26/2009 es lesiva a los intereses de su poderconferente, porque no valoró de manera justa e imparcial los antecedentes del proceso, además interpretó erróneamente el Código Tributario y se parcializó con el sujeto activo, por lo que dentro del término previsto por los artículos 257 y 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil y amparado en el artículo 297 del Código Tributario, interpone recurso de casación
- Que, el referido fallo motivó a Arturo Luna Ulloa a la interposición del recurso de
- Refiere que según las normas tributarias la validez y eficacia de los actos de la
- Agrega que no fue tomado en cuenta el artículo 162 de la Ley Nº 1340
- Manifiesta que las fallas procesales especificadas que violan los preceptos establecidos en el artículo 159
- Refiere que la Sala Social y Administrativa Segunda de La Paz, no debió revocar el
- Finalmente expresa que “habiendo sido demostrada la violación de los artículos 84, 85 y 89
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso para su resolución es menester realizar
- Ahora bien, conforme establece el artículo 83 del Código Tributario, Ley Nº 2492, los medios
- Asimismo, el artículo 85 de la Ley Nº 2492 (Código Tributario) dispone: “I
- II
- III
- En este contexto, la notificación realizada en fecha 17 de enero de 2008, entregando la
- Por lo anteriormente anotado y de la revisión de actuados procesales se evidencia que la
- Con relación al artículo 89 de la Ley Nº 2492 que se refiere a las
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en vulneración
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
